Marcelo José Gentile compró, a principio del año 2002, un vehículo en la empresa Honda Automóviles de Argentina S.A a través del beneficio de franquicias para personas con discapacidad.
La empresa disminuyó los precios de comercialización de automóviles en el mercado tradicional pero no otorgó el mismo beneficio a los obtenidos para vehículos para personas con discapacidad (decreto 1313/93).
Por esta razón, Gentile denunció el caso ante el INADI donde obtuvo, en 2003, un dictamen a su favor.
El dictamen del INADI establece que en primer lugar, la problemática respecto de las modalidades de contratación, no es de competencia del Instituto; sin embargo, da la razón al denunciante cuando manifiesta haber sido víctima de un acto de discriminación, dado que “del expediente surge que la diferenciación en la disminución de precios, está basada en una característica física del consumidor”.
Por otra parte, el dictamen del INADI, afirma que de la documentación presentada se desprende que la modificación de la lista de precios “en el mercado tradicional”, no se aplicaría al régimen de personas con discapacidad, lo que constituye un acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592, toda vez que la diferencia de precios establecidas a favor de las personas con discapacidad, es absorbida por el Estado; con lo cual, no resulta razonable y si discriminatorio una reducción de precios para el público en general, que no sea aplicable a las personas con discapacidad.