28/03/2024 - Edición Nº2926

Municipios

Cuentas al rojo

No le alcanzó con la ayuda de Nación y Provincia: Nedela admite que la Municipalidad está en una "gravísima situación económica", y debió recortar su sueldo y el de los funcionarios

05/07/2018 | El intendente municipal de Berisso Jorge Nedela, firmó el decreto N° 500, por medio del cual estableció una retención del 20 % (veinte por ciento) sobre el sueldo básico mensual del Jefe Comunal a partir del mes de julio. Del mismo modo decretó la retención del 10 % (diez por ciento) sobre los haberes que se perciben para los cargos de Secretarios Comunales, Subsecretarios, Delegados, Secretario Privado, Coordinadores Categorías A-B-C-D y E, Juez de Faltas, Contador Municipal, Tesorero Municipal, Jefe de Compras y Secretarios del Juzgado de Faltas. No le alcanzó con la ayuda de Nación y Provincia, y ahora debe tomar medidas extremas y reconocer que la situación de la Comuna que dirige es "gravísima"


por Redacción



Se aclara al respecto que el resultante de las sumas retenidas, se devolverán a las partidas presupuestarias que originaron dicho gasto, dice una comunicación oficial de Berisso.
Entre los argumentos de la medida desde el Ejecutivo Municipal se sostiene que se adopta ante "la grave situación económico-financiera por la que atraviesa la Municipalidad de Berisso", situación que dificulta no sólo el normal cumplimiento de sus funciones esenciales sino también el pago de sus obligaciones corrientes.
En el Decreto se expresa, además: “Que, a pesar de las ayudas otorgadas por la Nación y la Provincia, no se pudo hacer frente con normalidad al pago de las obligaciones corrientes entre ellas las correspondientes al pago de salarios al personal municipal. Que el Decreto ley 6769/58, provincial, establece que el gobierno municipal estará a cargo de un Departamento Ejecutivo y un Departamento Deliberativo, e impone a éstos desarrollar su actividad sujetándose a un estricto equilibrio fiscal (art. 31) y tomando medidas especiales para los casos de presupuestos deficitarios (art. 124) pese a que a causa de la legislación vigente, los municipios pueden alcanzar un mínimo grado de independencia ya que su autonomía está claramente restringida, a tal punto, que los sueldos o dietas de los intendentes y los concejales están delimitados por la Ley Orgánica, al igual que el presupuesto máximo al que pueden acceder los Concejos Deliberantes”.
Del mismo modo se observa que: “En este contexto desfavorable, sabiendo de la necesidad imperiosa de la Municipalidad de Berisso de requerir auxilio económico financiero proveniente de otras jurisdicciones, demostrando primariamente el esfuerzo que se está dispuesto a realizar para mejorar las condiciones de administración, es que hoy resulta imperativo a nuestro Municipio, proceder a la racionalización de las estructuras municipales, reorganizando y reasignando recursos materiales, financieros y humanos para el adecuado ejercicio de la función administrativa, entendida como aquella actividad permanente, concreta y práctica del Estado Municipal, que tiende a la satisfacción inmediata de las necesidades del grupo social y de los individuos que lo integran y que no puede interrumpirse, siendo necesario adoptar medidas tendientes a facilitar el funcionamiento y a propiciar el rápido reordenamiento del Municipio”.
Por último se sostiene: “Ante la gravísima situación que se está atravesando, es menester tomar medidas drásticas en dirección a lograr una estabilización progresiva del presupuesto, para lograr sanear la situación fiscal y financiera de modo tal que se permita el pago de haberes y la prestación de servicios en condiciones normales. Las distintas medidas a implementar tienen por objeto superar la crisis económica, administrativa y financiera del Municipio de Berisso y contribuir a desarrollar políticas, estrategias y programas públicos para reordenar la situación y promover una administración ordenada y eficaz, que favorezca el desarrollo local, fomentando principios de austeridad y eficiencia económica”.