por Redacción
La Cámara Nacional Electoral declaró nulo el DNU 366/2025 que había delegado en la Dirección Nacional de Migraciones la potestad para aprobar las solicitudes de ciudadanía. Los camaristas Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía consideraron que el decreto excedió las facultades del Ejecutivo y alteró una ley nacional sin pasar por el Congreso, destaca una nota publicada en el portal de Radio Mitre.
El expediente llegó a la Cámara por la apelación de un ciudadano chino cuyo trámite fue rechazado por Migraciones. Ante esa negativa, el solicitante pidió la intervención judicial y cuestionó la validez del DNU 366/2025. Los magistrados analizaron si existió la “necesidad y urgencia” constitucional que autoriza la emisión de un decreto.
El DNU introdujo varios cambios: redujo la residencia precaria de 180 a 90 días y estableció como requisito que quienes pidan la ciudadanía realicen una “inversión relevante” en el país. Esas medidas fueron valoradas por los magistrados como modificaciones sustanciales de una norma con rango de ley. Para los jueces, esto no podía resolverse por DNU.
Resumen del DNU 366/2025Modificación de la Ley de Migraciones N° 25.871 y la Ley de Ciudadanía N° 346. Modificaciones a la Ley de Educación superior N° 24.521 y a la Ley de Educación nacional N° 26.206. Sustitúyanse los artículos 6°, 7°, 8°, 20, 22, 25, 29, 34, 35, 37 y 53 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones. Incorporase como inciso ñ) del articulo 23 de la Ley de migraciones N° 25.871 y sus modificaciones. Y otras modificaciones. Refuerza el control migratorio, exige seguro de salud para extranjeros y limita acceso gratuito a salud y educación universitaria a quienes no sean residentes permanentes. establece impedimentos más estrictos para el ingreso y permanencia de extranjeros con antecedentes. faculta a la Dirección Nacional de migraciones a otorgar ciudadanía y evalúa inversiones como criterio de otorgamiento.
El Ejecutivo defendió la medida alegando que Migraciones está en mejor posición para evaluar cada expediente y que mantener el trámite en la Justicia consume recursos. Los magistrados, sin embargo, recordaron la prohibición constitucional: “Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.
Hasta tanto la resolución quede firme, las aprobaciones de ciudadanías seguirán bajo el escrutinio judicial, según la Cámara. La nulidad del DNU 366/2025 obliga al Ejecutivo a retrotraer los cambios y confirma que el otorgamiento de la ciudadanía no puede asignarse de modo permanente a un organismo administrativo del Estado, también dice la publicación periodística.
El fallo remarca además la vinculación entre naturalización y materia electoral, y la necesidad de respetar la jerarquía normativa. Para la Cámara, la intención de realizar cambios permanentes mediante un DNU vulneró el sistema constitucional; la sentencia supone un revés político y administrativo para el gobierno de Javier Milei.