19/04/2024 - Edición Nº2948

Politica

Convivencia

Positivo: En La Plata, multarán a padres de menores que causen daños en la calle con hasta más de $100 mil

09/07/2018 | Los padres y tutores de menores de edad son sujetos especialmente apuntados en el nuevo código de convivencia que el equipo del intendente de La Plata, Julio Garro, prepara. Y los destrozos al espacio público municipal que sus hijos ocasionen podrían demandarles multas de hasta más de 104 mil pesos y trabajos comunitarios. La disposición se suma al anucio de multas de hasta 346 mil pesos y un mes de arresto con los que se podrían sancionar a las campañas políticas, como la de la diputada Florencia Saintotu o la de la concejal Lorena Riesgo, que dañen el espacio público.


por Redacción



Así se desprende del borrador del nuevo código que en pocos días será presentado en sociedad y girado al Concejo Deliberante para su debate antes de fin de año, y que en este sentido comparte el debate que se comienza a llevar a cabo en el municipio de Berisso a causa de los daños en los espacios públicos pero también de las reiteradas amenazas de bomba a las escuelas, publica hoy el diario El Día de la ciudad de La Plata.
En ese boceto, se establece que cuando se le impute la comisión de una falta a un menor de edad “será de aplicación lo normado con respecto a la responsabilidad objetiva de sus padres, tutores o guardadores en el Código Civil y Comercial de la Nación”.
No obstante, en el desarrollo del código se establece un artículo más conciso: “Serán sancionados con multa de 50 a 600 módulos y/o trabajo comunitario, los padres, tutores o guardadores de menores de edad, por los daños que éstos causaren en el espacio público municipal, con motivo de los festejos de inicio o finalización del año lectivo o en el contexto escolar”.
Y agrega: “Se dispondrá la obligación de volver al estado anterior los bienes o espacios afectados debiendo, además, brindarse en las instituciones de pertenencia de los alumnos jornadas educativas al efecto”.
Con toda claridad, el artículo apunta a los festejos que los años superiores de los alumnos de colegios secundarios han dado en denominar “último primer día”, sumado a las características celebraciones previas a los viajes de fin de curso y cierres de ciclo lectivo, entre otros motivos.
Sin embargo, en diálogo con el diario de la ciudad de La Plata, el titular de Control Ciudadano, Roberto Di Grazia, explicó que las multas a los responsables de los menores que produzcan daños en la vía pública serán “para todo tipo de casa”, y mencionó el caso ocurrido la semana pasada en la Plaza de Tolosa, donde menores de edad provocaron daños del mobiliario urbano y se vieron obligados a repararlos.


Las agresivas campañas políticas podrán recibir multas hasta de 346 mil pesos y un mes de arrestro


En el marco de las múltiples pintadas políticas e intervenciones en el espacio público y mobiliario urbano que afectan a la ciudad, desde la Municipalidad de La Plata se convocó a los diversos actores políticos y sociales a reflexionar sobre la importancia del cuidado del patrimonio público de todos los platenses y la violación a las normativas que este tipo de acciones genera, tal como lo adelantó en exclusiva hace unos días Impulso Baires.
Según se detalló, el Código Contravencional enmarca la ordenanza 6.147 en su Capítulo V. La misma expone a través del artículo 122 que:“el que dañare árboles, plantas, flores, sus tutores o arrietes, bancos, asientos, u otros elementos existentes en paseos, parques, plazas, ramblas y demás lugares o bienes del dominio público será sancionado con multa de 10 a 2000 módulos y/o arresto hasta 30 días”.
Del mismo modo, el artículo 139 establece la sanción para aquel que “dañare monumentos, bustos, placas, mástiles, o elementos afines ubicados en paseos, plazas, parques, ramblas, veredas y demás lugares públicos”.
De esta forma, se establece una pena máxima que prevé el arresto de quienes causen daños sobre el patrimonio público de la ciudad, y/o sanciones económicas que van desde los 1.730 pesos hasta 346.000.
Por su parte, la Ordenanza 9.880 del Código de Espacio Público detalla que: “las intervenciones en los espacios públicos deberán potenciar, mantener o recuperar, los valores ambientales y urbanos esenciales y la calidad morfológica ambiental-paisajística de sus componentes”; y advierte que “No se autorizarán aquellas actividades, que conlleven riesgo de deterioro del espacio urbano”.
En otra instancia, la Ordenanza 9216 del presente Código establece la prohibición de “pintar, realizar grafitis o pegar afiches, sobre murales que estén en las paredes en la vía pública del Partido de La Plata”.