23/04/2024 - Edición Nº2952

Politica

Anticipo

Florencia Kirchner pidió que se revoque la obligación judicial de volver al país el jueves

01/04/2019 | La ex presidenta Cristina Kirchner informó esta mañana la presentación de un escrito en el Tribunal Oral Federal Nro. 5 para que se revoque la decisión de que se hija Florencia vuelva de Cuba el próximo jueves. "Hoy hicimos una presentación en los tribunales para solicitar que se revoque la muy grave y absurda resolución que obliga a mi hija Florencia a interrumpir el tratamiento médico que está realizando en Cuba y regresar al país este jueves", dijo la ex mandataria en su cuenta de Twitter.


por Redacción


Parte del escrito presentado por el doctor Carlos Berardi, abogado de la familia Kirchner.

 


Tal como quedó debidamente acreditado en autos con el certificado médico y el resumen de la Historia Clínica acompañados, nuestra representada padece de una severa patología que, a criterio de los galenos que la están atendiendo, no permite, por el momento, que retorne al país.

La razonabilidad de tal recomendación ha sido expresamente ratificada por el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, cuya opinión fuera requerida a instancias de este mismo Tribunal. A riesgo de ser reiterativos, cabe recordar que dicho Cuerpo Médico coincidió en que no es recomendable que la paciente viaje hasta tanto “no se tenga certeza del origen de las dolencias” y “no sea dada de ALTA con las correspondientes indicaciones médicas y el detalle de las patologías que presente”.

Ergo, frente al cuadro de situación que advierten y aconsejan las autoridades médicas competentes, realizar conjeturas sobre un plazo determinado para que Florencia Kirchner culmine su tratamiento y se encuentre en condiciones de retornar al país en modo alguno parece acertado.

Dicho en otros términos, ni el plazo de cuarenta y cinco días propuesto en primer término por esta defensa, ni los treinta días sugeridos por el Fiscal, ni los quince días concedidos por el Tribunal -en rigor, sólo siete desde el dictado de la resolución aquí recurrida- resultan correctos a la luz de todas las constancias médicas que fueron reunidas.

En esa medida, respetuosamente solicitamos que sea reconsiderado lo resuelto por el Tribunal en este aspecto central de la cuestión debatida. Concretamente, con sustento en todas las explicaciones medicas antes expuestas, corresponde que la autorización concedida a Florencia Kirchner se extienda no por un plazo determinado, sino hasta que la paciente sea dada de alta y se indique expresamente que su traslado en avión hasta la Argentina no generará riesgo alguno para su salud.

Por otro lado, dada la exposición mediática que ha tenido el caso y la infinidad de conjeturas formuladas, en primer lugar debemos señalar que no existe ningún elemento objetivo que permita poner en duda la autenticidad de los documentos médicos acompañados ni la competencia de los profesionales que los han suscripto. Por el contrario, se trata de un instituto de salud público reconocido a nivel mundial, en el cual incluso se han atendido primeros mandatarios de distintos países.

En segundo lugar, y con el mismo propósito de aventar cualquier tipo de sospecha, en cuanto a los informes complementarios requeridos (historia clínica completa, estudios por imágenes y certificado médico que detalle los demás aspectos pertinentes), entendemos que los mismos pueden y deben ser recabados directamente por el Tribunal a través de la embajada argentina en Cuba. Ello, además, permitirá simplificar los trámites de autentificación de los informes, garantizando la cadena de custodia de la prueba. Asimismo, los resultados que se obtengan podrán ser adelantados a V.E. por vía electrónica, permitiendo un trámite mucho más veloz.

En tercer lugar, también en línea con lo expuesto, sugerimos que se le solicite al instituto médico interviniente que una vez que se le otorgue el alta a la paciente, tenga a bien informar dicha circunstancia a la embajada argentina en ese país, la cual podrá transmitir la novedad a este Tribunal de manera inmediata.

Como V.E. comprenderá, la obligación impuesta a la defensa en el punto II del decisorio recurrido puede ser suplida sin mayores inconvenientes por una medida más eficaz que además apareja los beneficios indicados en los párrafos precedentes. A su vez, para nuestra parte resulta imposible cumplimentar dicha directiva, máxime en el exiguo plazo de siete días y teniendo en cuenta que la documentación se encuentra en otro país, al que deberíamos viajar, con las demoras que ello supone.

En definitiva, proceder de la manera propuesta no sólo habrá de despejar cualquier tipo de suspicacia, sino además permitirá tutelar de la mejor manera el interés jurídico prioritario, esto es, la salud de las personas.

No es ocioso señalar que el derecho a la salud posee expresa jerarquía constitucional y encuentra fundamento en el art. 14 bis, así como también en el art. 75 inc. 22, con la incorporación de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos (vgr., Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -art. 12, apartados 1 y 2, incisos “a”, “b”, “c” y “d”-, Declaración Universal de los Derechos Humanos -art. 25.1- y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -art. XI-).

Precisamente, el bien jurídico salud se integra con los derechos que la Ley Nº 26.529 acuerda a los pacientes en su relación con los profesionales e instituciones médicas, otorgando en su art. 2 inc. “e” un valor preeminente a la autonomía de la voluntad.

En este sentido, el derecho de los pacientes a elegir o cambiar libremente su médico o institución de salud en la cual atenderse se encuentra plenamente reconocido, de conformidad con las pautas establecidas a nivel internacional. Al respecto, se ha señalado que la atención sanitaria confiere el derecho a decidir sobre la propia salud, así como también a elegir la mejor opción asistencial (Carta Europea de los Derechos de los Pacientes. Segunda Parte: 14 Derechos de los Pacientes, Puntos 4 y 5).