20/04/2024 - Edición Nº2949

Sociedad

Medios y justicia

La Corte falló en favor del diario Río Negro ante demanda de empleado de una distribuidora

30/08/2019 | La Corte Suprema nacional anuló un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que había sentenciado "en forma solidaria" a la editorial del diario Río Negro por deudas laborales de un distribuidor de ese medio, en una causa donde se debatió la responsabilidad del "armado" de los distintos cuerpos del periódico para su reparto.


por Télam



La resolución, que además ordenó al tribunal provincial emitir un nuevo fallo acorde a esta decisión, fue aprobada por los Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti en favor de Editorial Río Negro SA, se informó hoy oficialmente.

Según indicó el Centro de Información Judicial (CIJ), "se trata del caso de un empleado de uno de los distribuidores del periódico" publicado por esa editorial "que demandó a su empleador por el pago de diversas deudas laborales solicitando que también se condenara a la empresa periodística en forma solidaria".

La Cámara Laboral admitió la demanda y extendió la condena a la editora basada en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo "que determina que habrá solidaridad entre quienes cedan, contraten o subcontraten trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento cuando el cesionario, contratista o subcontratista no cumpla con sus obligaciones laborales y con el sistema de seguridad social".

El fallo fue apelado pero luego confirmado por el Superior Tribunal provincial, por considerar que "el diario de papel, como producto listo para el consumo de información periodística, no se perfeccionaba sino con su armado concreto" y esa labor "era llevada a cabo por el distribuidor", añadió.

La editorial acudió a la Corte nacional, que dispuso que la sentencia "resultaba arbitraria" y señaló que "los fundamentos dados por el tribunal provincial no constituían una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa".

El máximo tribunal explicó que la Corte rionegrina interpretó que el distribuidor no recibía "un producto terminado sino que participaba del proceso productivo correspondiente al editor", conclusión "que hizo derivar del simple hecho de que quedaba a cargo de aquél acomodar las distintas secciones del periódico para proceder después a su reparto".

La Corte nacional dijo que hubo "una extensión desmesurada del ámbito de aplicación del art. 30 de la LCT de un modo que su texto no consiente", al asignarle un significado que "excede inaceptablemente sus fines".

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