
El tiempo
por Redacción
El artículo 40 quedará redactado de la siguiente manera: "El impuesto que se establece por el artículo 32 de la presente ley será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, con exclusión de las transacciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha. Su aplicación, recaudación y ejecución judicial, estará cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y le será de aplicación la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificatorias".