
por Redacción
"Como ciudadanos argentinos habitantes de este suelo, siempre hemos disfrutado del horario nocturno de manera pacífica y civilizada; derecho que, entre tantos otros, garantizan el artículo 14 de nuestra Ley Suprema y los tratados internacionales de jerarquía constitucional", destacan.
"Por eso, es legítimo denunciar —y ningún ciudadano debe tener miedo de hacerlo— las medidas inconstitucionales que decidió tomar arbitrariamente y de manera injustificada el Poder Ejecutivo Nacional en su DNU 235/2021 sobre la restricción de la circulación nocturna entre las 00.00 y las 06.00. La restricción de esta libertad, el impedimento absoluto a transitar por la vía pública, es harta irrazonable, ya que todos conocemos las medidas de prevención idóneas para reducir los riesgos de contagio de COVID y, además, el horario nocturno es el de menor circulación, por lo cual resulta el momento más seguro para que las personas transiten libremente".
"Un Decreto de Necesidad y Urgencia nunca debe vulnerar la libertad ambulatoria, como sí lo hace el DNU 235/2021 —anticonvencional e inconstitucional— que recientemente dictó el Poder Ejecutivo. Por eso, a través de este habeas corpus, cada persona puede solicitar a la Justicia Federal que declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, en cuanto impiden a la ciudadanía el derecho a transitar por vía pública en los horarios en que dicho derecho se ha anulado según el decreto dictado, y ordene al Poder Ejecutivo Nacional y a las autoridades provinciales el cese de toda actividad que impida circular al suscripto por la vía pública durante el horario nocturno de 00.00 a 06.00", indican.
"La Fundación Apolo pretende, de manera incansable, ofrecer una defensa de las libertades y derechos individuales que la Constitución Nacional y los tratados internacionales garantizan a todos los habitantes del país. Esta es una muestra de ello", postulan.
Los detalles en:
https://fundacionapolo.org/