
por Télam
A través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo estableció además la conformación del "Registro de Delegados Electorales", a cargo de la Dirección Técnico Electoral, dependiente de la Secretaría de Actuación de la Junta Electoral.
En ese marco, se aclaró que "quienes integren el Registro, no pueden estar afiliados a ninguna asociación política, ni tampoco ser candidatos a cargo electivo alguno en el proceso electoral para el que sean designados", y se detalló que recibirán una compensación.
Los delegados electorales deberán verificar e informar las condiciones relativas a la aptitud edilicia y funcional de los establecimientos preseleccionados como locales de votación.
Tendrán, para ello, que estar presentes en el establecimiento de votación, en el día y horario establecido por esta Junta Electoral -incluso el día previo a la elección-, para la recepción de la documentación y material electoral entregado por el Correo Oficial depositándolo -en su caso- bajo custodia del Comando Electoral hasta su entrega a las autoridades de mesa respectivas.
Deberán asistir a las autoridades de mesa en la constitución puntual de las mesas de votación; y, en caso de ausencia de las autoridades de mesa, instrumentar el mecanismo indicado por la Junta Electoral para proceder a su sustitución.
En paralelo, deberán informar y asistir a las autoridades de la mesa que corresponda, en el acondicionamiento del "cuarto oscuro accesible"; comunicar a la Junta Electoral con la mayor celeridad cuando todas las mesas se encuentren constituidas; y procurar evacuar las consultas de las autoridades de mesa, fiscales partidarios y electores en general.