
por Redacción
De este modo, el organismo continuará manejándose de manera descentralizada, en la órbita de la Secretaría de Transporte, a través de la Subsecretaría de Transporte Aéreo. Así lo informó anoche el vocero presidencial Manuel Adorni.
En el Boletín Oficial de este viernes se destaca:
Articulos del decreto 606/2024
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
Dicho período podrá ser prorrogado por idéntico plazo y por única vez mediante resolución fundada del Titular del citado Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventora de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la doctora María Julia CORDERO (D.N.I. Nº 28.365.206).
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Interventora del citado organismo a ejecutar las acciones y funciones establecidas para la Autoridad Aeronáutica Nacional en los Decretos Nros. 239/07 y 1770/07 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 4º.- En el ejercicio de su cargo, la Interventora de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL tendrá las siguientes facultades :
a. Elaborar y elevar a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE un informe sustanciado del estado de situación del citado organismo.
b. Evaluar la actual estructura de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y determinar una reorganización funcional y operativa.
c. Evaluar e informar sobre el estado financiero del organismo.
d. Desarrollar los procedimientos tendientes a adoptar las Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR).
e. Implementar el sistema de autoridad delegada de aviación en la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo establecido en la legislación vigente.
f. Implementar cualquier otro mecanismo tendiente a agilizar y digitalizar los procesos del organismo.
Las facultades determinadas en los incisos precedentes son solo enunciativas y no limitan en modo alguno las funciones de la Interventora que versen sobre otros aspectos relacionados a acciones de auditoría, sanciones y/o a cuestiones vinculadas a aspectos económico-financieros de la nombrada ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 6°. - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo