
por Fabricio Moschettoni, editor de ImpulsoBaires / Twitter @FMoschettoni
La Resolución 267/2024 del Ministerio de Economía fue publicada hoy en el Boletín Oficial, y anoche el ministro Luis Caputo la adelantó. Esta medida plantea un importante desafío para varios intendentes, especialmente en el AMBA, quienes solían cargar costos de mantenimiento de alumbrado y otras tasas en las boletas de las empresas de energía.
A partir de ahora, los jefes comunales deberán modificar la emisión de sus facturas de tasas locales. Si consideran necesario, podrán trasladar estos tributos directamente al vecino, pero para ello los Concejos Deliberantes tendrán un rol clave.
Hasta ahora, los intendentes lograban asegurar una cobrabilidad casi total al incluir costos de alumbrado, por ejemplo, en las facturas de energía eléctrica. Ahora tendrán que enfrentar el costo político de transparentar esta situación y comunicar a los contribuyentes que deberán pagar más en sus tasas municipales o en otras facturas paralelas. Esto podría afectar la cobrabilidad, que podría igualar los índices actuales de tasas municipales de barridos y limpieza.
Aunque esta medida beneficia al contribuyente al hacer las facturas más transparentes, representa un golpe directo para los intendentes que han sido reacios a ajustar sus administraciones y han mantenido grandes gastos en estructuras de funcionarios y gastos superfluos.
¿Qué dice la parte resolutiva de la medida?
Artículo 1°: La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme al Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberá referirse de manera única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor. No podrá contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 2°: El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será pasible de sanciones conforme al régimen de penalidades previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y en las normas reglamentarias correspondientes.
Artículo 3°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá un plazo de adecuación de treinta (30) días.
Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Resolución completa