
por Redacción
¿Qué operaciones seguirán siendo reportadas a ARCA?
Las entidades financieras y plataformas de pago deberán continuar informando a la agencia en los siguientes casos, según un informe de TN:
Acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales: cuando el total acumulado en un mes alcance o supere los $1.000.000.
Consumos con tarjeta de débito: cuando los gastos del titular y sus adicionales sean de $600.000 o más.
Transferencias bancarias o virtuales: si el total de ingresos o egresos en billeteras virtuales supera los $600.000 en un mes.
Movimientos en billeteras virtuales: se mantiene el tope de $2.000.000 para reportar transferencias bancarias o virtuales.
El ajuste de los valores mínimos para el control de operaciones ya se aplicó en enero de 2025, y en febrero el organismo continuará con la supervisión.
Desde el organismo aclararon que esta medida no afecta directamente a los usuarios, sino que se trata de un mecanismo de control de información para el monitoreo de grandes movimientos de dinero en el sistema financiero y digital.
Qué pasa si se exceden los montos estipulados
Si ARCA detecta movimientos inusuales o fuera de lo común en las cuentas, la entidad puede solicitar documentación que justifique el origen de los fondos. Esto incluye:
Boletas de compra y venta de bienes o servicios.
Documentación que respalde la venta de acciones o de empresas.
Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios.
Facturación de los últimos meses para actividades comerciales.
Constancia de inscripción al monotributo.
Certificados de fondos emitidos por un contador público matriculado.