21/08/2025 - Edición Nº3437

Economía

Trabajo y empresas

Encuentro de MEAB: Mondino elogió disposiciones del DNU 70/2023 que condenaba los bloqueos contra empresas

11:59 | En el encuentro del martes pasado organizado por el Movimiento Empresarial Anti Bloqueo (MEAB), llamado “Del miedo a la libertad”, la excanciller Diana Mondino destacó aspectos del DNU 70/2023 destinado a fortalecer la libertad empresaria y de trabajo, aunque la justicia no lo compartió.


por Redacción


El evento organizado por el Movimiento Empresarial Anti Bloque (MEAB), se realizó el marte 19 de agosto de 2025 en el auditorio de UCEMA, Reconquista 775. Contó como panelistas, entre otros, al intendente de Tres de Febrero, Diego Valenzuela, al director nacional de Operación y Despliegue territorial del ministerio de Seguridad de la Nación, Martín Culatto, a los abogados laboralistas Fernando Literas y Arturo Deheza, y  sus colegas penalistas Pablo Torres Barthes y Pablo Salvatori. En ese contexto, también participaron el presidente de MEAB, Juan Méndez, la fundadora del espacio, diputada Verónica Razzini y su colega, Lilia Lemoine, el representante de UNEPP, Hernán Seivane, y por la Universidad del CEMA lo hicieron la titular de la carrera de Abogacía, Cecilia Lanús Ocampo y la doctora Diana Mondino.

Precisamente, al finalizar el encuentro, Mondino saludó a los presentes e hizo mención del DNU 70/2023 de los primeros días del gobierno del presidente Javier Milei, que tenía una clara intención de favorecer a la libertad de emprender con sanciones a quienes hagan bloqueos y comentan otros delitos. En esa razón, leyó la propuesta de modificar el artículo 242 de la ley 20.744, que, entre otras cosas, proponía como causa justificada de despido: Configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento. Se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa:

a.- Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
b.- Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
c.- Se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.

Previo al distracto el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas previsto en el inciso c), donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación”. 

El DNU 70/2023, titulado “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, introdujo una serie de reformas profundas, incluyendo modificaciones a la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) declaró la inconstitucionalidad del capítulo laboral del DNU, tanto en su parte individual como colectiva. Actualmente, el capítulo laboral está suspendido hasta que el Congreso no avance en su tratamiento.

En ese marco, Mondino dijo a los empresarios que está claro que el gobierno de Milei está a favor de ellos, y con esta iniciativa, entre otras, quedó demostrado, al tiempo de pedir que el Congreso avance con el tratamiento correspondiente para levantar esa suspensión judicial.
 

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