
por Redacción
Durante la apertura de HOTELGA 2025 —la feria de hotelería y gastronomía organizada por FEHGRA y AHT— el secretario de Turismo, Ambiente y Deporte, Daniel Scioli, confirmó que el lunes 13 de octubre será feriado nacional, en reemplazo del Día del Respeto a la Diversidad Cultural, que este año cae domingo.
La decisión responde a un vacío legal en la Ley 27.399, que no contemplaba qué hacer con los feriados que coinciden con fines de semana. A partir de ahora, podrán trasladarse al viernes anterior o al lunes siguiente, según lo disponga la Jefatura de Gabinete, facultada por la Ley de Ministerios N° 22.520.
¿Por qué es clave esta medida?
Octubre es el mes con mayor movimiento turístico interno, incluso por encima de Carnaval y Semana Santa.
En 2024, más de 1,4 millones de personas se movilizaron durante ese fin de semana, generando un gasto superior a los $228.000 millones.
La medida fue impulsada por referentes como la subsecretaria bonaerense María Soledad Martínez y el intendente de Villa Gesell, Gustavo Barrera, quienes presentaron reclamos formales ante Nación.
Scioli destacó que “el turismo representa más de 1,2 millones de puestos de trabajo en Argentina” y que esta medida “brinda previsibilidad para la planificación económica, educativa y turística”.
Con esta modificación, el calendario oficial de feriados y fines de semana largos queda más definido, permitiendo a los sectores público y privado planificar con mayor claridad. El nuevo marco normativo busca evitar interpretaciones ambiguas y garantizar que los feriados trasladables cumplan su objetivo: fomentar el descanso, el turismo y el consumo interno.
Para más información, consultar el Decreto 614/2025 publicado en el Boletín Oficial.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los feriados nacionales trasladables conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 27.399, cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al último viernes inmediato anterior, según lo determine la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.399 a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual queda facultada a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
e. 28/08/2025 N° 62352/25 v. 28/08/2025
Fecha de publicación 28/08/2025