por Redacción
En términos generales, las secciones en las que los ciudadanos eligen la mitad del Senado bonaerense son: Primera (Gran Buenos Aires Norte), Cuarta (Noroeste provincial), Quinta (Costa Atlántica, incluyendo Tandil y sierras), y Séptima (Centro provincial). En tanto, las secciones en donde se elige la mitad de la Cámara de Diputados provincial será: Segunda (norte de la Provincia), Tercera (Gran Buenos Aires sur), Sexta (sur provincia de Buenos Aires), y Octava (La Plata). En tanto, el año 2027 se intercambiará el orden, o sea, que, en donde se eligen diputados provinciales, se elegirán senadores, y al revés.
En tanto, en los 135 municipios se elegirán concejales y consejeros escolares, ocasión en la que se renueva la mitad de las composiciones de los cuerpos.
Junta Electoral: consulta de lugar de votación
Distribución de cargos provinciales según sección electoral
La Provincia de Buenos Aires está dividida en 8 secciones electorales. Según donde vivas, votarás en esta elección a senadores o diputados provinciales.
En total, las y los bonaerenses elegiremos 23 senadores/as provinciales titulares y 15 suplentes, 46 diputados/as provinciales titulares y 28 suplentes, de acuerdo al siguiente esquema:
Sección Octava (capital La Plata): 6 diputados/as titulares y 4 suplentes.
Sección Primera: 8 senadores/as titulares y 5 suplentes.
Sección Segunda: 11 diputados/as titulares y 8 suplentes.
Sección Tercera: 18 diputados/as titulares y 8 suplentes.
Sección Cuarta: 7 senadores/as titulares y 4 suplentes.
Sección Quinta: 5 senadores/as titulares y 3 suplentes.
Sección Sexta: 11 diputados/as titulares y 8 suplentes.
Sección Séptima: 3 senadores/as titulares y 3 suplentes.
Algunos datos de interés
Se vota con la boleta partidaria tradicional (papel). En el cuarto oscuro vas a encontrar boletas de los distintos partidos con sus 2 cuerpos: Cargos provinciales y cargos municipales. Los ciudadanos pueden votar una lista completa, o cortar boleta y elegir candidatos de distintos partidos para cada categoría, indica el gobierno bonaerense desde una web especial.
Para votar la persona empadronada debe presentar en la mesa donde estás inscrito o inscrita con el último ejemplar de tu documento de identidad. Tiene que ser el que figura en el padrón o uno posterior (Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, DNI (libreta verde); DNI (libreta celeste), DNI tarjeta de libreta celeste, con leyenda ´no válido para votar´ y sin especificación de ejemplo, DNI tarjeta.
Las y los electores que tengan 16 o más años al momento de votar, tienen el derecho y el deber cívico de sufragar. Sin embargo, los menores de 18 y los mayores de 70 no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse en la fecha de votación. Las mesas estarán abiertas desde las 8:00 hasta las 18:00 horas. Si se concurre antes de las 18:00 y hay fila, igual el ciudadano podrá emitir su voto.
Si el ciudadano está obligado a votar y no lo hace, sin justificación, puede recibir una multa y quedar registrado en el Registro de Infractores al deber de votar.
Se puede justificar la inasistencia en estos casos: si está a más de 500 km del lugar de votación, si tiene problema de salud (debe estar certificado), si tiene un motivo de fuerza mayor comprobable.
Se encuentran inhabilitados para votar las personas excluidas del padrón electoral, por las siguientes causas:
Según la Junta electoral de la Provincia de Buenos Aires, más de 14 millones de bonaerenses estarán habilitados para votar; entre ellos, 1.015.233 extranjeros residentes.
Es la primera vez en la historia que la provincia de Buenos Aires desdobla sus elecciones legislativas de las nacionales.
Se estima que a las 21 estén los primeros datos oficiales.