18/12/2025 - Edición Nº3556

Economía

El debate

Reforma laboral: avances limitados y vacíos estructurales

10:57 | Ante la movilización de la CGT, especialistas en Derecho Laboral de la Universidad Austral ponen bajo análisis la reforma laboral y advierten que el proyecto combina avances puntuales con inconsistencias y omisiones que dificultan una transformación integral del sistema de relaciones laborales.


por Redacción


En un contexto de debate público y movilización sindical en torno a la reforma laboral impulsada por el Ejecutivo, los profesores del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Austral, Alejandro González Rossi y Gonzalo Ruiz Díaz, ofrecen un análisis técnico del proyecto y señalan sus principales alcances, límites y desafíos. Compartimos sus consideraciones:

“El proyecto que presentó el Ejecutivo plantea buscar mayor claridad en las reglas y, por otro lado,  lograr esa ansiada seguridad jurídica. Estamos hablando de una ley de contrato de trabajo que tiene más de 50 años y que fue construida sobre un modelo productivo industrial y centralizado, con grandes dotaciones de personal, que no refleja la dinámica laboral actual. Hoy se produce más en red, con empresas más chicas, especializadas, diversificadas y que contratan menos personal.”

“Hoy el trabajador tiene intereses distintos. Pensemos que la ley de contrato de trabajo que tenemos hoy se pensó con una lógica donde el contrato laboral dura hasta que el trabajador se jubila, es decir siguiendo la lógica del plazo “indeterminado”. Un joven de hoy que busca su primer trabajo, es difícil que considere realizar toda su carrera laboral hasta la edad de jubilación en la misma empresa.”

“En términos de la claridad de las normas, para la generación de empleo, el empresario tiene que saber cuánto le cuesta contratar , y en eso tiene una enorme incidencia la carga impositiva actual. Pero también conocer con certeza el costo de salida al tener que modificar la nómina de personal. En la búsqueda por mayor claridad - y luego de años de debate jurisprudencial discutiendo la vaguedad de los términos - en uno de los cambios propuestos, la reforma al artículo 245 de la ley de contrato de trabajo - que regula la indemnización por despido sin causa justificada -  otorga  algunas pautas para dar mayor precisión en los términos.”

"Como presupuesto necesario para la generación de empleo, es importante que el empresario tenga claridad tanto sobre el costo de contratación como del de terminación de un contrato de trabajo. Por eso la carga impositiva que impacta en el costo laboral, como así también la certeza sobre cuánto debe abonar ante la finalización del contrato de trabajo, se encuentran dentro del proyecto de reforma propuesto. Será determinante para alcanzar dichos objetivos tanto un debate parlamentario serio y respetuoso escuchando a los actores relevantes del mercado, así como la interpretación final que pueda dar la justicia en los casos concretos, considerando todo el marco normativo vigente.”

“Un análisis integral del proyecto revela que su alcance es limitado. No es innovador en su esencia, ya que reproduce modelos de flexibilización extrema que priorizan la reducción de costos de despido, sin considerar integralmente las particularidades del mercado laboral argentino ni los equilibrios necesarios para una protección efectiva. Si el norte es los Estados Unidos, lo que hay que señalar es la existencia en dicho país de factores que no se reproducen en Argentina como, por ejemplo, la existencia de fondos de desempleo que realmente funcionan, pleno empleo y una realidad productiva y de consumo virtualmente inexistente en Argentina. Asimismo, es bueno señalar que otros modelos como el chino implica todo lo contrario al pretendido por el actual gobierno, dado que es sumamente dificultoso despedir sin expresión de causa en el país asiático, y lo que han hecho es en realidad ampliar las causales objetivas para la desvinculación.”

“Se observan inconsistencias regulatorias que, lejos de simplificar, pueden añadir complejidad y costo. Un ejemplo es la creación de un nuevo fondo, adicional a los ya existentes y regulados por instituciones como la CNV, que impondría al empleador un costo mensual acumulado que podría alcanzar el 11% por cada nueva contratación. Esto contradice el objetivo declarado de clarificar y reducir la carga para la generación de empleo.”

“Persisten vacíos críticos no resueltos, como la situación del trabajador no registrado. Bajo la norma propuesta, el desincentivo para la registración se mantiene, ya que las consecuencias de despedir a un empleado registrado y a uno no registrado no presentan una diferencia sustancial que corrige esta distorsión de base.”

“La regulación de la tercerización, mediante un mecanismo que exime de responsabilidad al empleador principal con la sola solicitud de unos pocos documentos, puede debilitar la protección del trabajador frente a cadenas de subcontratación, trasladando riesgos sin garantías suficientes.”

“La reforma no puede calificarse de integral cuando omite modificaciones sustanciales en pilares del sistema de relaciones laborales, como la negociación colectiva. El modelo de unicato sindical y de representación empresarial, donde millones de trabajadores y la mayoría de las empresas (las pymes) se encuentran representados por entidades privadas con las que tienen un vínculo lejano o de escasa incidencia, queda intacto. Una reforma que no aborda esta arquitectura no resolverá los problemas de representatividad y adaptación a la realidad productiva.”

“En materia de intereses en los juicios laborales, al tender a fijarlos en 'lo menos posible', la propuesta ignora la realidad inflacionaria estructural. Un interés bajo o fijo desincentiva el acuerdo y alarga los litigios, ya que el paso del tiempo licúa el valor de la condena. Históricamente, esto ha generado una práctica donde extender el juicio resultaba conveniente para la parte empleadora. Una reforma integral debería garantizar que la justicia se expida en plazos razonables y que los montos adjudicados mantengan su valor, contemplando la volatilidad económica y respetando el poder adquisitivo de una indemnización para que no se transforme en un problema para un empleador, pero tampoco que implique que la carga del riesgo empresario esté en cabeza de los trabajadores.”

“La modificación al art. 132 de la LCT, al habilitar retenciones al salario del trabajador por préstamos otorgados por instituciones bancarias, es un cambio importante en la protección del salario, desdibujándose el carácter alimentario del mismo y privilegiando el crédito financiero por sobre el principio protectorio, pudiendo la medida generar un riesgo concreto de sobreendeudamiento y transformando al salario en garantía de cobro.”

“La derogación de las leyes 12.908 (estatuto del periodista) y 14.546 (estatuto del viajante de comercio) deja, en realidad, sin la protección que por ley nacional se había dado a dos grupos de trabajadores teniendo en cuenta sus funciones laborales especiales, no dando cuenta finalmente de si se contempla de alguna manera las diferencias que ambas profesiones tienen con otros o si se las igualará en ley común. En el mismo sentido,  la derogación de la ley de trabajo a domicilio ley 27.555 (y su anterior expresión ley 12.713) deja también un vacío en dicha modalidad de prestación de tareas, la cual se ha visto incrementada desde la pandemia y debido al avance de la telemática.”