por Redacción
De tal modo se procura garantizar la efectividad del derecho al trabajo, a la propiedad y a la justa retribución de los abogados que deben cobrar libranzas judiciales, así como el derecho de acceso a la justicia y justicia en un plazo razonable para todos los justiciables (arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional, arts. 10 y 15 de la Constitución Provincial, art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Ínterin, mientras dure el proceso, se requirió que se ordene cautelarmente (i) el pago de libranzas judiciales; (ii) la recepción y acreditación de depósitos y transferencias judiciales; (iii) la toma de razón de toda medida cautelar judicialmente ordenada; (iv) el cobro de tasa de justicia; (v) el pago de cuotas alimentarias; y (vi) la prestación de todo otro servicio en cumplimiento de mandas judiciales o relacionado con cuentas judiciales.
La acción judicial quedó radicada por ante el Tribunal del Trabajo nro. 2 del Departamento Judicial La Plata.