por Redacción
El despacho de las comisiones tuvo pequeños cambios, ya que se incorporó la confiabilidad en los datos sobre el registro de estas prácticas médicas, y las penas que se aplicarán a los médicos que cometan mala praxis.
Los principales puntos del dictamen son los siguientes:
- La ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres a la interrupción del embarazo hasta la semana 14.
- Se dispone que esta ley será de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina
- Se incorpora la objeción de conciencia para aquellos profesionales que lo manifiesten previamente a integrarse a la institución médica, pero esta concesión no podrá ser ejercida por la entidad sanitaria.
- Cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción.
- El dictamen fija que cumplido el plazo de 14 semanas solo podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo:
a) En caso de que el embarazo fuera producto de violación, con el solo requerimiento del declaración jurada de la mujer.
b) Si hay riesgo la vida o la salud la mujer o persona gestante.
c) Si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.
- Previo a la realización de la interrupción del embarazo se requerirá el consentimiento escrito.
- En el caso de las adolescentes menores a 16 años se aplicará lo establecido en el artículo 26 del Código Civil, que habilita solo a realizar tratamientos "no invasivos" sin el acompañamiento de un adulto.
- La mujer podrá acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco días corridos desde su requerimiento.
- El establecimiento de salud deberá garantizar a las mujeres información adecuada y atención previo a la interrupción de la gestión de carácter médico, social y psicológica.
- La práctica médica del aborto se deberá realizar en los hospitales públicos, las obras sociales sindicales, del Congreso, de las Fuerzas Armadas y de la justicia, el PAMI y las prepagas.
- El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados y fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población.
- Se crea un registro de estadísticas, monitoreo y evaluación de la interrupción voluntaria del embarazo, cuyos datos deberán ser de estricta confidencialidad.
- En ningún caso será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer.
- El dictamen sustituye el artículo 85 del Código Penal para que solo se puedan aplicar penas de prisión de 3 a 10 años al que practique un aborto sin el consentimiento de la mujer. La pena se eleva a 15 años si ocurre su fallecimiento.
- Se aplicará con prisión de seis a dos años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a la autoridad de un establecimiento de salud o profesional que dilate u obstaculice un aborto legalmente autorizado.
- Establece que se aplicará prisión de 3 a un año a la mujer que causara su propia aborto o consienta que algún se lo realice a partir de la semana 15.