18/04/2024 - Edición Nº2947

Politica

Alto voltaje

Las chicas del PJ, “de pincel fácil” dañando el espacio público y particular de toda la ciudad de La Plata

01/07/2018 | La concejal peronista platense Lorena Riesgo tiene grupos activos en toda la ciudad en donde pintarrajean frentes particulares y públicos, y además dañan árboles. Y como si eso fuera poco, la diputada camporista Florencia Saintout, lideró una pintada no autorizada en Plaza Moreno, y el intendente Julio Garro debió hacer un llamado público para que se respeten las normas.


por Redacción


Riesgo, a pesar de las innumerables quejas de vecinos, sigue apañando grupos de trabajo nocturnos que pintarrajean paredes y árboles con la leyenda “Lorena Riesgo 2019”.
Ahora, la diputada Florencia Saintout, encabezó una pintada de pañuelos blancos sobre Plaza Moreno, sin autorización comunal. En ese marco, autoridades de Control Urbano realizaron una intervención, y la legisladora dijo que "a la Municipalidad le interesa más recaudar que la memoria".
En ese marco, el intendente de La Plata, Julio Garro, publicó en su cuenta de Facebook: “Nadie está sobre la ley”, y destalla que “el kirchnerismo tiene que entender, de una vez por todas, que nadie está por sobre la ley. Las plazas son de todos los vecinos. No se puede subir camionetas o hacer pintadas que no están autorizadas por el Concejo Deliberante de La Plata. Una vez más, los invitamos a sumarse a una convivencia pacífica, ordenada, con diálogo y sin estas manifestaciones”.
“Espero diputada Florencia Saintout que reflexione y empiece actuar con la responsabilidad que su cargo merece”, cosingó.

 


Ordenanza 9216

ARTICULO 1º.-Prohíbese pintar, realizar grafitis o pegar afiches, sobre murales que estén en las paredes en la vía pública del Partido de La Plata.

ARTICULO 2º.-Quien no respete lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente, será pasible de una multa que irá de 50 a 500 módulos.

ARTICULO 3º.- Todo mural que se realice en distintas paredes del Partido de La Plata, deberá tener con el consentimiento del propietario del lugar.

ARTICULO 4º.-Los murales deberán tener mensajes que resalten los valores humanos y espirituales de la vida (como la defensa de la ecología, en contra de la droga, apoyo a la niñez y a la ancianidad); quedando expresamente prohibidas leyendas con contenidos que inciten a la violencia, al sexo o que contengan contenidos discriminatorios.

ARTICULO 5º.-El propietario de la pared podrá disponer de la misma en cualquier tiempo, desafectándola para la utilización de murales.

ARTICULO 6º.-Se autoriza a la inscripción de quienes colaboraron en la realización del mural.

ARTICULO 7º.-De forma.