19/04/2024 - Edición Nº2948

Economía

Octubre a modo electrónico

Monotributo: La AFIP inicia el final anunciado de la factura en papel

26/09/2018 | (Con el asesoramiento del contador Martiniano Ferrer Picado) - La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso punto final a la factura en papel, realizando un cronograma planificado, según la categoría de cada contribuyente, y dependiendo que tipo de ventas realice. Será a partir de octubre de forma secuencial, y concluyendo en 2019, con todos los monotributistas que deberán estar sistematizados, para emitir facturas electrónicas.


por Redacción



La factura en papel sólo quedará autorizada para ser usada como mecanismo de resguardo para los casos en que por fallas técnicas no pueda utilizarse el que funciona online.
Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo

Esta medida también alcanza a los contribuyentes que se encuentran exentos en IVA, en todas sus variables, que deberán usar el facturador online.

También, hay novedades para los que utilizan equipamientos denominados “controladores fiscales”, por los que se emiten tickets en lugar de facturas.

A través de la Resolución General 4290, se establecieron las modalidades a través de la cuales se deberán emitir los comprobantes electrónicos a fin de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio. Los comprobantes que deben emitirse en forma electrónica son: facturas, notas de débito y crédito tipo “A”, “B”, “C” y “E”.

Contribuyentes obligados a la implementación de Sistemas Electrónicos

Los Responsables inscriptos en el IVA. Ya se encuentra generalizado el uso para todas las actividades, salvo excepciones mínimas.

Monotributistas: hasta ahora están obligados los inscriptos a partir de la Categoría “F” en adelante. Exentos en el IVA: hasta hoy es optativa la adhesión al régimen de factura electrónica. Sujetos no alcanzados por el IVA.

Cronograma sugerido por la AFIP:
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo):

F a K: ya emiten factura electrónica.
E: arranca el 1 de octubre de 2018.
D: 1 de diciembre. C: 1 de febrero de 2019.
B: 1 de marzo de 2019.
A: 1 de abril de 2019.

Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo. Dentro de este punto están los comercios, que deberán optar por facturar por medio de un controlador fiscal o mediante la factura electrónica.

Contribuyentes exentos en el IVA, de acuerdo con el siguiente cronograma:


1. Con ventas del último año calendario (incluidos impuestos), iguales o mayores a un millón de pesos: 1 de noviembre.
2. Con ventas menores a un millón de pesos: 1 de enero de 2019.

En tanto, la obligación de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes (RG 3685), será a partir del 1 de agosto de 2019.

 

Actualizaciones en Ganancias 2018 y recategorizaciones en el Monotributo

La evolución que muestren algunas variables económicas este año influirá en el peso de las cargas tributarias que tendrán el ingreso en 2019.

En el caso del Impuesto a las Ganancias, casi todas las variables del esquema se actualizan según un índice que contempla cómo les fue a los salarios formales entre los meses de octubre de los dos años previos al período fiscal correspondiente.

La actualización de este año fue del 28,77%, unos puntos por arriba de la inflación de 2017 informada por el Indec, lo cual llevó a determinar que estuvieran gravados los salarios netos a partir de $29.855 en el caso de trabajadores sin cargas de familia, o desde los $39.495 si se deducen cónyuge y dos hijos.

En el Monotributo, la ley determina que los aportes mensuales a cargo de los contribuyentes y los montos de facturación máxima se actualizan en cada enero en un porcentaje que disponga la AFIP y que, como máximo, equivale a la suba de los haberes jubilatorios del año previo.