30/04/2024 - Edición Nº2959

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Ley de Moratoria: JxC se abstuvo en general argumentando que "es un traje a medidas de Cristóbal López"

01/08/2020 | La Cámara de Diputados aprobó la ampliación de la moratoria votada en diciembre por la ley 27.541 en el marco de la emergencia económica. Según la AFIP, la deuda con el organismo es de 534.000 millones de pesos, incluyendo la deuda que no se está pagando, más la deuda regularizada con distintos planes. Se incluyen en la moratoria las obligaciones vencidas hasta el 31 de julio. La tasa de interés será fija de 2 % mensual durante las seis primeras cuotas, luego utilizándose la tasa Badlar. Juntos por el Cambio, que presentó dictamen propio, se abstuvo en la votación en general, "porque no se puede avalar el "traje a medida de Cristóbal López".


por Redacción


En la votación en particular, Juntos por el Cambio votó de manera favorable la mayoría de los artículos del dictamen del oficialismo, ya que benefician a miles de contribuyentes y son similares a lo que planteó el Juntos por el Cambio en su dictamen. La principal excepción fue el artículo 11° del dictamen de mayoría, que es el que beneficia de manera directa a Oil Combustibles, y que Juntos por el Cambio votó de manera negativa.

El dictamen de Juntos por el Cambio fue explicado por el diputado radical Luis Pastori: "presentamos dictamen propio porque el despacho del oficialismo adolece de serios problemas, que tienen que ver con su insuficiencia, con un sesgo antiempresa cargado de ideologismo, y el escandaloso artículo 11 que conduce a la impunidad de los autores de uno de los más grandes fraudes al fisco de los últimos tiempos: Oil Combustibles S.A".

"La cláusula Cristóbal López es el artículo 11. Es un escándalo. Esta ley será recordada en el tiempo como la Ley Cristóbal, y por ese motivo nos abstenemos en la votación del dictamen de mayoría. Es práctica histórica la exclusión de los beneficios de los sujetos declarados en quiebra respecto de los cuales no se ha dispuesto la continuidad de la actividad. No existe razón para ofrecer el beneficio de un plan de pagos extraordinarios para quien no cuenta con un flujo de fondos que garantice el cumplimiento en el tiempo. Pero el proyecto de ley en su artículo 11 prevé la posibilidad que los sujetos en tal condición accedan a este régimen", dijo Pastori. Y recordó que "en enero de este año la empresa solicitó a la AFIP una solicitud de avenimiento falencial manifestando su voluntad de acceder a un plan de pago. En marzo el servicio jurídico de la AFIP dictaminó que el pedido debía ser rechazado en virtud del procesamiento de los miembros de la empresa por el delito de defraudación. Con esta ley la AFIP renuncia a cobrar 100 millones por un poco más a casi 10 años. Y si agregamos que se incorporan a la moratoria las deudas por el impuesto a los combustibles, que no estaban en la ley de diciembre, las del impuesto al juego que no estaban tampoco en diciembre, estamos frente a un traje a medida para Cristóbal López".

Pastori también dijo que "el proyecto de la mayoría es insuficiente porque se incorpora en la moratoria de los vencimientos para personas humanas de bienes personales correspondientes a 2019. Las personas jurídicas si lo pueden incorporar, generando así una gran inequidad y discriminación en el trato en desmedro de las personas humanas. Al prorrogar la AFIP el vencimiento hasta agosto en lugar de beneficiar perjudicaron a las personas humanas. Tampoco se incorporan las deudas por aportes y contribuciones al sistema nacional de aportes y obras sociales; no se amplía la ventana temporal de acceso a la moratoria prevista hasta el 31 de octubre, cuando nosotros proponemos postergarla al 30 de noviembre; no se otorgan facilidades para el pago de costas y gastos; es insuficiente también porque no amplía el plazo de espera para el pago de la primera cuota, donde nosotros proponíamos que fuera para el 28 de febrero de 2021; porque no establece topes a la AFIP para la imposición de pagos a cuentas; porque aplica la financiación de una tasa fija solo por los primeros 6 meses, cuando nosotros pedíamos que fuera así al menos durante el primer año de vigencia, reduciendo la incertidumbre de quienes se acojan a la moratoria; porque respecto a las entidades sin fines de lucro se les da el mismo tratamiento que a las pymes, mientras que nosotros pretendemos que tengan un tratamiento preferencial, mayor plazo y menor tasa".

"Tiene un evidente sesgo antiempresa porque se imponen distintas situaciones que pueden llevar a la caducidad del plan, cuando distribuyan utilidades a sus accionistas o socios, cuando accedan al mercado libre y único de cambio para realizar pago de beneficios a sujetos vinculados al exterior, por transferencias al exterior o compra de activos financieros; poniendo trabas así a operatorias que son normales en este tipo de empresas", amplió Pastori.

"Por iniciativa de los diputados Hugo Romero y Alberto Asseff se agregan artículos que benefician a los contribuyentes cumplidores, siguiendo la línea que durante el gobierno de Cambiemos se aprobó en 2016. En este caso los beneficios no tienen la dimensión que pretendemos pero no dejan de ser de estricta justicia", agregó Pastori.