28/03/2024 - Edición Nº2926

Economía

Oficial

Argentina y tres grupos de acreedores alcanzaron un acuerdo de reestructuración de deuda

04/08/2020 | El Gobierno anunció que alcanzó un acuerdo con los tres grandes grupos de acreedores por la reestructuración de la deuda bajo ley extranjera, después de varios meses de negociaciones. El Ministerio de Economía consideró en un comunicado que difundió durante la madrugada que el consenso se traducirá en un "alivio de deuda significativo" para la Argentina.


por Redacción


En el comunicado se informó que el acuerdo fue con "el Grupo Ad Hoc de Bonistas Argentinos, el Comité de Acreedores de Argentina y el Grupo de Bonistas del Canje y otros tenedores". El Gobierno explicó que el aval de los bonistas "les permitirá apoyar la propuesta de reestructuración de deuda de Argentina".

Economía comunicó que "ajustará algunas de las fechas de pago contempladas para los nuevos bonos establecidas en su Invitación del 6 de julio". Aclaró que eso no significa "aumentar el monto total de los pagos de capital o los pagos de interés que Argentina se compromete a realizar y mejorando al mismo tiempo el valor de la propuesta para la comunidad acreedora".

Entre los cambios que se dispusieron están el adelanto de fecha de pago de los nuevos bonos. Serán el 9 de enero y el 9 de julio, contra las fechas del 4 de marzo y el 4 de septiembre establecidas originalmente. Además los nuevos bonos de compensación por intereses devengados y compensación por consentimiento adicional empezarán a amortizar en enero de 2025 y vencerán en julio de 2029.

Los nuevos bonos 2030 en dólares y euros empezarán a amortizar en julio de 2024 y vencerán en julio de 2030. La primera cuota tendrá un monto equivalente a la mitad de cada cuota restante. Mientras que los nuevos bonos 2038 en dólares y euros de contraprestación por los bonos de descuento existentes empezarán a amortizar en julio de 2027 y vencerán en enero de 2038.

Para efectivizar el acuerdo y que los bonistas formalicen su adhesión la Argentina extendió hasta el próximo 24 de agosto la fecha de vencimiento de su oferta. En el caso de que no haya otra prórroga de los plazos el anuncio de resultados será "el 28 de agosto o lo antes posible de allí en adelante", de acuerdo al comunicado. Mientras que las fechas de Ejecución, de Entrada en Vigor y de Liquidación serán el próximo 4 de septiembre "o lo antes posible de allí en adelante".

El acuerdo para la reestructuración de la deuda en manos de bonistas privados se alcanzó después de casi cinco meses de idas y vueltas en las negociaciones y unos U$S15.000 millones sobre la mesa para acercar posiciones con los acreedores.

El proceso empezó a mediados de marzo con las primeras conversaciones entre el ministro de Economía Martín Guzmán con representantes de los principales fondos de inversión tenedores de bonos argentinos. El funcionario dejó en claro de arranque que el país necesitaba un alivio de deuda, en línea con lo que había recomendado el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Después de arduas negociaciones el Gobierno alcanzó un consenso con los bonistas más duros, y se estima que la zona de acuerdo fue de U$S54,8 por cada 100 de deuda. La cifra se ubica lejos de los U$S40 dólares de la primera oferta oficial y de los U$S63 de la primera pretensión de los acreedores.

El consenso, que se cocinó entre negociaciones por videoconferencia entre Buenos Aires y Nueva York por las restricciones de viajes de la pandemia, implicó que ambas partes cedieran algo de lo que exigían para poder alcanzar un acuerdo.

Documento original

La República Argentina y los representantes del Grupo Ad Hoc de Bonistas Argentinos, el Comité de Acreedores de Argentina y el Grupo de Bonistas del Canje y otros tenedores (en conjunto, los “Acreedores que brindan Respaldo”) llegaron a un acuerdo en el día de la fecha que les permitirá a los miembros de los tres grupos de acreedores apoyar la propuesta de reestructuración de deuda de Argentina y otorgarle a la República un alivio de deuda significativo. Conforme al acuerdo, Argentina ajustará algunas de las fechas de pago contempladas para los nuevos bonos establecidas en su Invitación del 6 de julio (“la Invitación”), sin aumentar el monto total de los pagos de capital o los pagos de interés que Argentina se compromete a realizar y mejorando al mismo tiempo el valor de la propuesta para la comunidad acreedora.

Específicamente:

(i) las fechas de pago sobre los Nuevos Bonos serán el 9 de enero y el 9 de julio en lugar del 4 de marzo y el 4 de septiembre,
(ii) los nuevos bonos a ser emitidos como compensación por intereses devengados y compensación por consentimiento adicional comenzarán a amortizar en enero de 2025 y vencerán en julio de 2029,
(iii) los nuevos bonos 2030 en USD y en Euros comenzarán a amortizar en julio de 2024 y vencerán en julio de 2030, donde la primera cuota tendrá un monto equivalente a la mitad de cada cuota restante, y
(iv) los nuevos bonos 2038 en USD y en Euros a ser emitidos como contraprestación por los bonos de descuento existentes comenzarán a amortizar en Julio de 2027 y vencerán en enero de 2038.

Tal como se contempla en la Invitación, los tenedores de los bonos denominados en Euros y CHF podrán canjear sus bonos por los nuevos bonos denominados en USD, sobre la base de los tipos de cambio vendedor en Euro/CHF/USD como se exhiba en la página FXC del monitor de precios Bloomberg, o por cualquier fuente de cotización reconocida seleccionada por los bancos colocadores a su sola y absoluta discrecionalidad si Bloomberg no estuviera disponible, o estuviese manifiestamente errónea, a las o alrededor de las 12.00 pm hora de Nueva York el día 6 de agosto de 2020. En consecuencia, los límites de emisión sobre los nuevos bonos denominados en dólares estadounidenses se aumentarán para reflejar la diferencia en los tipos de cambio entre la Invitación original y la Invitación revisada.

Además, los Procedimientos de Aceptación Prioritaria incluidos en la Invitación serán ajustados para contemplar que (i) si tenedores de Bonos Euro vto 2022 0 2023 o Bonos CHF vto 2020 eligiesen Nuevos Bonos USD 2030, un monto equivalente de Nuevos Bonos USD 2030 (por encima del monto actualmente definido como Tope de Bonos para los Nuevos Bonos USD 2030) estarán a disposición para ser emitidos a tenedores de Bonos USD vto. 2026-2036 y, en dicho caso, el monto total de capital de los Nuevos Bonos Euros vto 2030 a disposición para ser emitidos a los tenedores de Bonos Euros vto 2027-2028 será disminuido a pro rata, y (ii) si tenedores de Bonos Euro vto 2027-2028 eligiesen Nuevos Bonos USD 2035, un monto equivalente de Nuevos Bonos USD 2035 (por encima del monto actualmente definido como Tope de Bonos para los Nuevos Bonos USD 2035) estarán a disposición para ser emitidos a tenedores de Bonos USD vto. 2046-2117 y, en dicho caso, el monto total de capital de los Nuevos Bonos Euros vto 2035 a disposición para ser emitidos a los tenedores de Bonos Euros vto 2047 será disminuido a pro rata.

Argentina, sujeto a la oportunidad en que se evidencie su apoyo por parte de la comunidad internacional en sentido general, ajustará ciertos aspectos de las cláusulas de acción colectiva en los documentos de los nuevos bonos para abordar las propuestas presentadas por los miembros de la comunidad acreedora, las cuales buscan fortalecer la eficacia del marco contractual como base para la resolución de las reestructuraciones de deuda soberana. El acuerdo de los Acreedores que brindan Respaldo con respecto a los términos de reestructuración detallados más arriba está expresamente sujeto a que los documentos de los nuevos bonos de Argentina, incluya estos ajustes propuestos. Finalmente, Argentina no afrontará gasto alguno de los Acreedores que brindan Respaldo en relación con la operación, los cuales estarán exclusivamente cubiertos por los tenedores de bonos recibidos conforme a la Invitación revisada, tal como se establecerá en la documentación final.

Para efectivizar el acuerdo, Argentina extiende por medio del presente la fecha de vencimiento de su Invitación desde las 5:00 p.m., hora de la Ciudad de Nueva York, el 4 de agosto de 2020, hasta las 5:00 p.m., hora de la Ciudad de Nueva York, el 24 de agosto de 2020 (el “Vencimiento”), salvo que se extienda por un período adicional o que se finalice en forma anticipada. En consecuencia, asumiendo que la República, entre otras cosas, no extiende por un período adicional o finaliza la Invitación anticipadamente, el Período de Invitación (tal como se define en el Suplemento del Prospecto) se extiende hasta el nuevo Vencimiento, la Fecha de Anuncio de Resultados (tal como se define en el Suplemento del Prospecto) será el 28 de agosto de 2020 o lo antes posible de allí en adelante, y la Fecha de Ejecución, la Fecha de Entrada en Vigor y la Fecha de Liquidación, tal como se define en el Suplemento del Prospecto continuará siendo el 4 de septiembre de 2020 o lo antes posible de allí en adelante.

La República contrató a BofA Securities, Inc. y HSBC Securities (USA) para actuar como agentes colocadores de la Invitación y a Lazard para actuar como asesor financiero. D.F. King actúa como agente de información, tabulación y canje. Cualquier pregunta o solicitud de asistencia con respecto a la Invitación puede dirigirse a BofA Securities, Inc. al +1 (888) 292-0070 (línea gratuita) o +1 (646) 855-8988 (llamada por cobrar) o HSBC Securities (USA) Inc. al +1 (888) HSBC-4LM (línea gratuita) y +1 (212) 525-5552 (llamada por cobrar).

La República presentó las declaraciones de registro (incluso un prospecto base) y el Suplemento del Prospecto ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés) para registrar los Nuevos Bonos (tal como se define en el Suplemento del Prospecto) para las ofertas con las que se relaciona la presente comunicación. Antes de que invierta, debería leer el prospecto en dichas declaraciones de registro y demás documentos que la República presentó ante la SEC para obtener información más completa sobre la República y dichas ofertas. Puede obtener estos documentos en forma gratuita visitando EDGAR en el sitio Web de la SEC en http://www.sec.gov. Por otra parte, los Tenedores (tal como se define en el Suplemento del Prospecto), o custodios de dichos tenedores, de Bonos Elegibles pueden obtener una copia del prospecto y el Suplemento del Prospecto contactando a los agentes colocadores comunicándose a cualquiera de los números a continuación o a D.F. King a su dirección de correo electrónico ( [email protected] ) o al número de teléfono (+1 : (800) 341-6292 (línea gratuita)/+1 (212) 269-5550 (llamada por cobrar)/ +44 20 7920 9700) o mediante descarga, luego de registrarse, a través de: https://sites.dfkingltd.com/argentina.

Salvo que se incorpore específicamente a modo de referencia en las declaraciones de registro, la información contenida en los sitios Web mencionados en el presente comunicado de prensa no forman parte de las declaraciones de registro.

Notificación Importante

La distribución de los documentos de la Invitación puede estar restringida por la ley en ciertas jurisdicciones. La Invitación es nula en todas las jurisdicciones donde esté prohibida. Si los documentos relacionados con la Invitación pasan a estar en sus manos, la República le solicita que se informe sobre todas estas restricciones y las respete. Los documentos en relación con la Invitación, incluso la presente comunicación, no constituyen, y no pueden utilizarse en relación con, una oferta o solicitud en ningún lugar donde las ofertas o solicitudes no estén permitidas por la ley. Si una jurisdicción requiere que la Invitación sea realizada por un corredor de bolsa autorizado o administrador, y un agente colocador o cualquier asociado de un agente colocador es un corredor de bolsa autorizado o administrador en dicha jurisdicción, se considerará que la Invitación fue realizada por el agente colocador o dicho asociado en nombre de la República en dicha jurisdicción.

El presente comunicado de prensa no constituye una oferta para vender o la solicitud de una oferta para comprar ningún título ni tampoco habrá ninguna venta de estos títulos en ningún estado u otra jurisdicción en donde dicha oferta, solicitud o venta sea ilegal antes del registro o habilitación en virtud de las leyes de valores de cualquier estado u otra jurisdicción. La oferta de estos títulos se realizará solo mediante el prospecto y el Suplemento del Prospecto anexo.

Proyecciones

Todas las declaraciones en el presente comunicado de prensa, salvo las declaraciones de hechos históricos, son proyecciones. Estas declaraciones se basan en perspectivas y presunciones a la fecha del presente comunicado de prensa y están sujetas a numerosos riesgos e incertidumbres que generaría que los resultados reales difieran significativamente de aquellos descriptos en las proyecciones. Los riesgos e incertidumbres incluyen, sin limitación, las condiciones del mercado y otros factores sobre los que la República no tiene control. La República no asume obligación alguna de actualizar estas proyecciones, y no pretende hacerlo, salvo que la ley requiera lo contrario.

A los efectos del presente anuncio, “Tenedor No Elegible” significará cada beneficiario ubicado dentro de un Estado Relevante (tal como se define a continuación) que no es un “inversor calificado” (tal como se define a continuación) o cualquier otro beneficiario ubicado en una jurisdicción donde el anuncio no esté permitido por la ley, u oferta, solicitud o venta que fuese ilegal antes del registro o habilitación en virtud de las leyes de valores de dicho estado u otra jurisdicción.

No se realiza ninguna oferta de ningún tipo a los Tenedores No Elegibles.

Notificación para los Inversores en el Área Económica Europea y el Reino Unido

El presente anuncio no está dirigido a ningún inversor minorista en el Área Económica Europea (“AEE”) y los inversores minoristas del AEE no tendrán la oportunidad de declarar sus puntos de vista sobre las Modificaciones Propuestas (tal como se define en el Suplemento del Prospecto). Como consecuencia, ninguna “oferta” de los nuevos títulos se realiza a los inversores minoristas en el AEE.

Este anuncio solo se dirige a beneficiarios de Bonos Elegibles que se encuentran dentro de un Estado Miembro del Área Económica Europea o el Reino Unido (cada uno, un “Estado Relevante”) si son “inversores calificados” tal como se define en la Norma (UE) 2017/1129 (tal como fuera enmendada o substituida, la “Norma del Prospecto”).

Los Nuevos Bonos no tienen el propósito de ser ofrecidos, vendidos o de lo contrario puestos a disposición de, y tampoco deberían ofrecerse, venderse o de lo contrario ponerse a disposición de ningún inversor minorista en un Estado Relevante. A tales efectos, un “inversor minorista” significa una persona que es una (o más) de (i) un cliente minorista tal como se define en el punto (11) del Artículo 4(1) de la Directiva 2014/65/EU (y sus enmiendas, “MiFID II”), (ii) un cliente dentro del significado de la Directiva (UE) 2016/97 (y sus enmiendas), donde dicho cliente no calificaría como cliente profesional tal como se define en el punto (10) del Artículo 4(1) de MiFID II, o (iii) no es un inversor calificado tal como se define en la Norma del Prospecto. En consecuencia, no se ha preparado ningún documento con información clave requerido por la Norma (UE) N° 1286/2014 (y sus enmiendas, la “Norma PRIIPs”) para ofrecer o vender los Nuevos Bonos o de lo contrario ponerlos a disposición de inversores minoristas en un Estado Relevante, y, por tanto, ofrecer o vender los Nuevos Bonos o de lo contrario ponerlos a disposición de cualquier inversor minorista en un Estado Relevante puede ser ilegal en virtud de la Norma PRIIPs. Las referencias a Normas o Directivas incluyen, en relación con el Reino Unido, aquellas Normas o Directivas que forman parte de la ley local del Reino Unido en virtud de la Ley de (Retiro) de la Unión Europea de 2018 o que se implementaron en la ley local del Reino Unido, según corresponda.

A los efectos del Artículo 21 de la ley de Servicios Financieros y Mercados de 2000, en la medida en que este anuncio constituya una invitación o un incentivo a vincularse con una actividad de inversión, dicha comunicación recae dentro del Artículo 34 de la ley de Servicios Financieros y Mercados de 2000 (Promoción Financiera), la Orden (de Promoción Financiera) de 2005 (y sus enmiendas, la “Orden de Promoción Financiera”), siendo una comunicación que no sucede en tiempo real y que se comunica a través de y solo en relación con las inversiones controladas emitidas, o a ser emitidas, por la República Argentina.

Salvo con respecto a las distribuciones por parte de la República Argentina, este anuncio es para distribución exclusiva a personas que (i) tienen experiencia profesional en asuntos relacionados con inversiones que recaen dentro del Artículo 19(5) de la Orden de Promoción Financiera, (ii) son personas que recaen dentro del Artículo 49(2)(a) a (d) (empresas con patrimonio elevado, sociedades no constituidas, etc.) de la Orden de Promoción Financiera, (iii) se encuentran fuera del Reino Unido, o (iv) son personas a las que una invitación o incentivo a involucrase en una actividad de inversión (dentro del significado del artículo 21 de la Ley de Servicios Financieros y Mercados de 2000) en relación con la emisión o venta de cualquier título puedan de lo contrario ser comunicadas legalmente o a quienes se procure comunicar legalmente (todas dichas personas juntas, las “Personas Relevantes”). Este anuncio se dirige solo a las personas relevantes y las personas que no sean personas relevantes no podrán actuar sobre o ampararse en dicho anuncio. Cualquier inversión o actividad de inversión a la que se vincule este anuncio solo se encuentra disponible para las personas relevantes y solo podrán realizarla las personas relevantes.

Traducción del comunicado conjunto de la República Argentina y los representantes del Grupo Ad Hoc de Bonistas Argentinos, el Comité de Acreedores de Argentina y el Grupo de Bonistas del Canje y otros tenedores.


Versión en inglés

The Republic of Argentina and representatives of the Ad Hoc Group of Argentine Bondholders, the Argentina Creditor Committee and the Exchange Bondholder Group and certain other significant holders (collectively, the “Supporting Creditors”) today have reached an agreement  that will allow members of the creditor groups and such other holders to support Argentina’s debt  restructuring proposal and grant Argentina significant debt relief. Pursuant to the agreement, Argentina will adjust certain of the payment dates contemplated for the New Bonds set forth in its July 6, 2020 invitation (the “Invitation”), without increasing the aggregate amount of principal payments or interest payments that Argentina commits to make while enhancing the value of the proposal for the creditor community. Specifically:
(i) the payment dates on the New Bonds will be January 9 and July 9 instead of March 4 and
September 4;

(ii) the New Bonds to be delivered as Accrued Interest Consideration and Additional Consent   Consideration will begin amortizing in January 2025 and mature in July 2029;

(iii) the New USD and EUR 2030 Bonds will begin amortizing in July 2024 and mature in  July 2030, with the first installment being in an amount equivalent to one half of each remaining
installment; and 

(iv) the New USD 2038 Bonds and New Euro 2038 Bonds to be issued in exchange for existing discount bonds will begin amortizing in July 2027 and mature in January 2038.
As contemplated in the Invitation, holders of Euro and CHF-denominated bonds will be allowed to tender their bonds for U.S. dollar-denominated New Bonds, based on the Euro/CHF/USD
price as shown on the FXC page displayed on the Bloomberg Pricing Monitor, or by any recognized quotation source selected by the dealer managers in their sole and absolute discretion if Bloomberg is
not available or is manifestly erroneous, at or around 12:00 p.m. (noon) New York City time on August 6, 2020. Accordingly, the issuance caps on U.S. dollar-denominated New Bonds will be
increased to reflect the difference in the exchange rates between the original Invitation and the revised Invitation. In addition, the Acceptance Priority Procedures in the Invitation will be revised to provide
that (i) if holders of Euro Bonds due 2022 or 2023 and CHF 2020 Bonds elect New USD 2030 Bonds, an equal principal amount of New USD 2030 Bonds (in excess of the currently applicable Bond Cap
for the New USD 2030 Bonds) will become available to be issued to holders of USD Bonds due  2026-2036 and, in such case, the aggregate principal amount of New Euro 2030 Bonds available to be
issued to holders of Euro Bonds due 2027-2028 will be decreased ratably, and (ii) if holders of Euro Bonds due 2027-2028 elect New USD 2035 Bonds, an equal principal amount of New USD 2035
Bonds (in excess of the currently applicable Bond Cap for the New USD 2035 Bonds) will become available to be issued to holders of USD Bonds due 2046-2117 and, in such case, the aggregate
principal amount of New Euro 2035 Bonds available to be issued to holders of Euro Bonds due 2047 will be decreased ratably.

Argentina will adjust certain aspects of the collective action clauses in its New Bond  documentation to address proposals submitted by members of the creditor community that seek to  strengthen the effectiveness of the contractual framework as a basis for the resolution of sovereign debt restructurings upon the support for such adjustments of the broader international community.
The agreement of the Supporting Creditors to the restructuring terms above is expressly subject to Argentina’s New Bond documentation including these proposed adjustments. Finally, Argentina will
not bear any expenses of the Supporting Creditors in connection with the transaction, which will be covered solely out of bondholder entitlements received pursuant to the revised Invitation, as will be
set forth in the final documentation.

To give effect to the agreement Argentina is hereby extending the expiration date of its Invitation from 5:00 p.m., New York City time, on August 4, 2020, to 5:00 p.m., New York City
time, on August 24, 2020 (the “Expiration”), unless further extended or early terminated.

Accordingly, assuming that the Republic, among other things, does not further extend the Expiration or terminate the Invitation early, the Invitation Period (as defined in the Prospectus Supplement) is
extended through the new Expiration, the Results Announcement Date (as defined in the Prospectus Supplement) shall be on August 28, 2020 or as early as practicable thereafter, and the Execution
Date, the Effective Date and the Settlement Date, each as defined in the Prospectus Supplement, shall remain on September 4, 2020 or as early as practicable thereafter.

* * * * * * * * * *
The Republic has engaged BofA Securities, Inc. and HSBC Securities (USA) Inc. to act as  dealer managers for the Invitation and Lazard to act as financial advisor. D.F. King is acting as
exchange, tabulation and information agent. Any questions or requests for assistance regarding the  Invitation may be directed to BofA Securities, Inc. at +1 (888) 292-0070 (toll free) or +1 (646) 855-
8988 (collect) or HSBC Securities (USA) Inc. at +1 (888) HSBC-4LM (toll free) and +1 (212) 525- 5552 (collect).
* * * * * * * * * *
The Republic has filed registration statements (including a base prospectus) and the  Prospectus Supplement with the Securities and Exchange Commission to register the New Bonds (as
defined in the Prospectus Supplement) for the offerings to which this communication relates. The  Republic intends to amend the registrations statements and the Prospectus Supplement to include the
terms of the agreement described herein. Before you invest, you should read the prospectus in those registration statements, as amended, and other documents the Republic has filed with the Securities
Exchange Commission for more complete information about the Republic and such offerings. You  may get these documents for free by visiting EDGAR on the SEC website at http://www.sec.gov.
Alternatively, Holders (as defined in the Prospectus Supplement), or custodians for such holders, of Eligible Bonds may obtain a copy of the prospectus and the Prospectus Supplement by contacting the
dealer managers by calling any one of the numbers above or D.F. King at its email address ([email protected]) or telephone number (+1 : (800) 341-6292 (Toll Free)/+1 (212) 269-5550
(collect)/ +44 20 7920 9700) or by download, following registration, via:  https://sites.dfkingltd.com/argentina.
Unless specifically incorporated by reference into the registration statements, information  contained on the websites referenced in this press release do not form part of the registration
statements.

Important Notice

The distribution of materials relating to the Invitation may be restricted by law in certain  jurisdictions. The Invitation is void in all jurisdictions where it is prohibited. If materials relating to
the Invitation come into your possession, you are required by the Republic to inform yourself of and to observe all of these restrictions. The materials relating to the Invitation, including this
communication, do not constitute, and may not be used in connection with, an offer or solicitation in  any place where offers or solicitations are not permitted by law. If a jurisdiction requires that the
Invitation be made by a licensed broker or dealer and a dealer manager or any affiliate of a dealer manager is a licensed broker or dealer in that jurisdiction, the Invitation shall be deemed to be made
by the dealer manager or such affiliate on behalf of the Republic in that jurisdiction.

This press release shall not constitute an offer to sell or the solicitation of an offer to buy any  securities nor will there be any sale of these securities in any state or other jurisdiction in which such
offer, solicitation or sale would be unlawful prior to registration or qualification under the securities laws of any such state or other jurisdiction. The offering of these securities will be made only by
means of the prospectus and the accompanying Prospectus Supplement.

Forward-Looking Statements

All statements in this press release, other than statements of historical fact, are forwardlooking statements. These statements are based on expectations and assumptions on the date of this
press release and are subject to numerous risks and uncertainties which could cause actual results to differ materially from those described in the forward-looking statements. Risks and uncertainties
include, but are not limited to, market conditions and factors over which the Republic has no control.

The Republic assumes no obligation to update these forward-looking statements and does not intend to do so, unless otherwise required by law.

For the purposes of this announcement, “Ineligible Holder” shall mean each beneficial owner located within a Relevant State (as defined below) who is not a “qualified investor” (as defined
below) or any other beneficial owner located in a jurisdiction where the announcement is not permitted by law or offer, solicitation or sale would be unlawful prior to registration or qualification
under the securities laws of any such state or other jurisdiction. 

No offer of any kind is being made to Ineligible Holders.

Notice to Investors in the European Economic Area and the United Kingdom  The announcement is not being directed to any retail investors in the European Economic Area (“EEA”) and EEA retail investors will not be given the opportunity to state their views on the  Proposed Modifications (as defined in the Prospectus Supplement). As a result, no “offer” of new
securities is being made to retail investors in the EEA.

This announcement is only directed to beneficial owners of Eligible Bonds who are within a Member State of the European Economic Area or the United Kingdom (each, a “Relevant State”) if
they are “qualified investors” as defined in Regulation (EU) 2017/1129 (as amended or superseded, the “Prospectus Regulation”).

The New Bonds are not intended to be offered, sold or otherwise made available to and  should not be offered, sold or otherwise made available to any retail investor in a Relevant State. For
these purposes, a “retail investor” means a person who is one (or more) of: (i) a retail client as defined  in point (11) of Article 4(1) of Directive 2014/65/EU (as amended, “MiFID II”); (ii) a customer
within the meaning of Directive (EU) 2016/97 (as amended), where that customer would not qualify  as a professional client as defined in point (10) of Article 4(1) of MiFID II; or (iii) not a qualified
investor as defined in the Prospectus Regulation. Consequently no key information document required    by Regulation (EU) No 1286/2014 (as amended, the “PRIIPs Regulation”) for offering or selling the
New Bonds or otherwise making them available to retail investors in a Relevant State has been prepared and therefore offering or selling the New Bonds or otherwise making them available to any
retail investor in a Relevant State may be unlawful under the PRIIPs Regulation. References to Regulations or Directives include, in relation to the UK, those Regulations or Directives as they form
part of UK domestic law by virtue of the European Union (Withdrawal) Act 2018 or have been implemented in UK domestic law, as appropriate.

For the purposes of section 21 of the Financial Services and Markets Act 2000, to the extent  that this announcement constitutes an invitation or inducement to engage in investment activity, such
communication falls within Article 34 of the Financial Services and Markets Act 2000 (Financial  Promotion) Order 2005 (as amended, the “Financial Promotion Order”), being a non-real time
communication communicated by and relating only to controlled investments issued, or to be issued, by the Republic of Argentina.

Other than with respect to distributions by the Republic of Argentina, this announcement is for distribution only to persons who (i) have professional experience in matters relating to investments
falling within Article 19(5) of the Financial Promotion Order, (ii) are persons falling within Article 49(2)(a) to (d) (“high net worth companies, unincorporated associations etc.”) of the Financial
Promotion Order, (iii) are outside the United Kingdom, or (iv) are persons to whom an invitation or inducement to engage in investment activity (within the meaning of section 21 of the Financial
Services and Markets Act 2000) in connection with the issue or sale of any securities may otherwise lawfully be communicated or caused to be communicated (all such persons together being referred to
as “relevant persons”). This announcement is directed only at relevant persons and must not be acted  on or relied on by persons who are not relevant persons. Any investment or investment activity to
which the announcement relates is available only to relevant persons and will be engaged in only with  relevant persons.