28/03/2024 - Edición Nº2926

Politica

Punto de vista

La proyectada reforma judicial

08/08/2020 | Cuáles son las principales cuestiones tratadas por la proyectada reforma judicial, es el tema que debiera ser objeto de análisis para poder tomar posición frente a tal iniciativa. Eso es lo que trataré de examinar para aportar al debate sobre el tema. El primer título está referido a la Justicia Penal Federal, el segundo atiende a la justicia civil, comercial y contencioso administrativo federal. En ambos casos se trata de tribunales con asiento en la ciudad de Buenos Aires y el tercer título se refiere a la Justicia Penal Federal con asiento en las provincias.


por Jorge Sappia


Examinaré cada uno de esos títulos, instigado por las críticas que se han lanzado contra el proyecto, desde posturas claramente políticas, tratando de desbrozar la cuestión, para llegar a formar una opinión fundada en este asunto. Comienzo por el Título I, relativo a la Justicia Penal Federal con asiento en la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Su primer capítulo se titula fortalecimiento de la justicia penal federal y la primera sección del mismo propone la unificación de los fueros Criminal y Correccional Federal con el fuero Nacional en lo Penal Económico, ambos de la capital federal. A partir de la unificación el nuevo fuero se denominará  Penal Federal con asiento en la ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará integrado por los tribunales orales, las Cámaras de Apelación y los juzgados ya existentes y los que crea el proyecto. Los Tribunales Orales de los fueros que se unifican pasarán a denominarse Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autonóma de Buenos Aires y su competencia abarcará los mismos casos que conocen actualmente.

Los artículos 4º al 9º simplemente indican los cambios denominativos de los tribunales, precisando los números que se  asignan a cada uno. 

El art.10, crea 23 Juzgados en lo Penal Federal con asiento de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los que se les asigna una sola Secretaría, puesto que a los actuales juzgados el proyecto les quita una Secretaría de los dos que tienen ahora, y esa pasa a ser la única que tendrá cada uno de los nuevos 23 juzgados en lo Penal Federal. Es decir 46 juzgados con una secretaría, en lugar de 23 con dos. Las actuales jueces fijarán criterio ante la Cámara de Apelaciones para que esta disponga cual secretaría de traslada. 

Es de hacer notar la diferente vara con la que el proyecto trata a la ciudad de Buenos Aires y al resto del país, como ocurre habitualmente con las instituciones nacionales desde 1810 en adelante. Señalo la diferencia pues se crean 23 juzgado penales federales para la Capital Federal y 94 para las provincias, exponiendo una dudosa proporcionalidad.

La sección segunda del primer Capítulo del Título I se ocupa de las causas actualmente en trámite en todos los tribunales alcanzados por esa unificación y cambio de denominación, proponiendo que continúen ante esos mismos órganos hasta su conclusión, según las competencias establecidas en la normativa procesal. Esto implica que se cambian las denominaciones, pero los magistrados que entienden en los procesos hoy en curso, seguirán entendiéndolos y los terminarán en el tiempo y modo que define el Código Procesal aplicable.

Esto implica en mi concepto que el proyecto cierra la posibilidad de que las causas que hoy están en manos de un determinado magistrado sea redestinada a otro y mucho más lejos aún, a alguno de los nuevos que se designen, posibilidad que se ha atribuido a la reforma judicial. 

 El proyecto admite un cambio de Juez, pero lo hace a pedido del propio magistrado. En efecto, para cubrir las vacantes de los 23 nuevos juzgados se postula la designación de jueces subrogantes designados según la Ley de Subrogancia sancionada el 06/06/18, pero también propone que los actuales magistrados de los tribunales que se unifican y cambian de denominación puedan pasar a su pedido, como subrogantes a los nuevos 23 juzgados. 

Un detalle interesante es que se impide esa opción a los jueces que registren atrasos significativos en el desarrollo de sus causas o incumplimientos reiterados  respecto de los plazos legales para el dictado de sus resoluciones. En mi opinión en lugar de plantear ese límite a tales jueces, lo que debiera hacer el proyecto es instruir la formación de un jury de enjuiciamiento para desplazar a esos malos magistrados.

Esos subrogantes serán nombrados de una lista de inscriptos, por el Consejo de la Magistratura, que deberá contar con los dos tercios de sus miembros para proceder a esas designaciones, requisito que aparece dirigido a evitar mayorías políticas determinadas. También se pone un límite de un año para tales subrogancias.
La sección cuarta del Capítulo I, del Título I, está dedicada a resolver la adecuación del Ministerio Público a la nueva orgánica de los tribunales penales federales.

Por el Capítulo II del mismo título, el proyecto propicia otorgar un plazo de dos años para que entre en vigencia el Código Procesal Penal Federal  en el fuero Penal Federal con asiento en la ciudad de Buenos Aires, encomendando a la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del citado Código llevar adelante el proceso de puesta en funcionamiento de ese plexo procesal.

A su vez el tercer capítulo se refiere a la transferencia de la totalidad de la competencia penal no federal a la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Quiere decir que todo lo que no sea de competencia federal, en el ámbito penal pasa a la jurisdicción porteña, otorgando tres años de plazo al Poder Ejecutivo para celebrar los acuerdos que efectivicen ese traslado. Esa transferencia exigirá de los magistrados, funcionarios y empleados la expresión de su consentimiento expreso, garantizándose que, salvo renuncia expresa, conservarán su categoría, sus remuneraciones, su antigüedad, su obra social y sus derechos previsionales.

Debió agregarse al proyecto la transferencia de todos los tribunales que actuantes en el ámbito de la ciudad de Buenos aires, ostentan la denominación de Juzgados o Cámaras Nacionales, cuando sus jurisdicciones están limitadas a la capital federal.

Entre las normas complementarias del Título I, mayoritariamente de tipo instrumental, merecen destacarse algunas por su especial incidencia en el impacto de la reforma propiciada. En primer lugar se postula que a partir de los treinta días de vigencia de la ley, se proceda a asignar  por sorteo entre los 23 juzgados preexistentes, las nuevas denuncias, las querellas o promoción de acciones relativas a todo delito federal que tenga lugar en la ciudad de Buenos Aires. Cabe preguntarse porqué treinta días, qué pasará en los primeros 29 días desde que la ley entre en vigencia? Es que en ese lapso las causas serán direccionadas de algún modo?

En el mismo capítulo se crean los cargos correspondientes a los organismos instituidos en el proyecto, para designar los magistrados  y funcionarios necesarios mediante la actuación del Consejo de la Magistratura de la Nación, determinando las normas procedimentales para ello. Ahí destaca una indicación que reputo muy acertada. Se dice que en el supuesto que el procedimiento de selección a los candidatos a jueces y funcionarios, se incluya una entrevista personal, la valuación de la misma no podrá otorgar un porcentaje superior al quince por ciento del puntaje total otorgado al postulante. Sin perjuicio que debió referir a quince puntos del total posible para ser más adecuado, es interesante la disposición, pues normalmente la entrevista personal otorga una cantidad muy superior de puntos, hábiles para orientar la definición del concurso.

Se prevé la disolución de los tribunales que integran  el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional, de Menores, de Ejecución Penal y en lo Penal de Rogatorias, una vez que finalicen todas las causas que llevan actualmente en trámite. Para ello propone cerrar la cobertura de vacantes que existan o se produzcan en el futuro en esos tribunales. Asimismo se prescribe el reubicación de funcionarios y empleados de esos organismos que se disuelven, con los mismos derechos que tienen hoy. Esto plantea varias dudas. La primera es que el proyecto no contiene ninguna disposición que se refiera a esos tribunales a disolver, no son motivo de unificación ni de cambio de denominación.

areciera que contienen una condena a desaparecer por inanición, ya que quedan sin causas y desparecen. La otra duda es que, a diferencia de lo relativo a funcionarios y empleados, no se dice qué pasará con los jueces de los tribunales disueltos. Un misterio.

El Título II proyecta la creación de la Justicia Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la ciudad de Buenos Aires, fuero que se crea por el proyecto, sobre la base de la unificación de los fueros Nacional en lo civil y Comercial Federal y Nacional en lo contencioso Administrativo. El nuevo fuero se integraría con la Cámara de Apelaciones en lo Civil, comercial y Contencioso Administrativo Federal, por los juzgados de primera instancia del mismo ámbito y por los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias con asiento en la ciudad de Buenos Aires. El título dedica su articulado a la instrumentación práctica de la reforma planteada. 

Finalmente el Título III promueve la creación en las 23 provincias argentinas, de 94 juzgados penales federales, escindiendo la competencia penal de los actuales tribunales federales. En sus artículos se disciernen los respectivos juzgados a cada jurisdicción, con indicación de los pertinentes tribunales de alzada.

Estas son las principales novedades que trae el proyecto de reforma judicial presentado por el Poder Ejecutivo Nacional al Senado de la Nación. Se trata en términos generales de una cuestión de Derecho Procesal en primer lugar, en cuanto se refiere a la unificación de competencias respecto de tribunales ya existentes, y su consecuente cambio de denominación. No se advierte cambio de ninguna índole en las competencias actuales, que no sean por ejemplo que los jueces civiles y comerciales federales, van a compartir competencias con los jueces contenciosos administrativos. Podría verse una objeción en orden a la especialización jurídica, que no es un tema menor, pero evidentemente solucionable. 

Tampoco se advierte que se proponga retirar causas a los jueces que actualmente las están llevando, con lo cual todo debería continuar según su estado. Y respecto de los nuevos jueces estará en el Consejo de la Magistratura evitar que sean propuestos los que carezcan de méritos para serlo.

Finalmente no aparecen a mi modo de ver los cuestionamientos políticos, que están dirigidos a materias que no figuran en el proyecto y que posiblemente sean el contenido de la tarea asignada a la Comisión Asesora de once miembros designada por el Presidente para tratar temas de la Justicia, que no están el proyecto.  Asimismo no puedo dejar de señalar que es un dato de la realidad que los argentinos mayoritariamente no creen en la Justicia, y esto no es neutro, si no que es revelador de la percepción del hombre de a pié que constata a diario cosas tan delicadas como delincuentes liberados por los jueces antes de completar su condena, que vuelven a incidir en los mismos delitos, demoras sin razón en el trámite de los juicios, actitudes de complacencia con los gobiernos de turno, enriquecimientos injustificables, entre otras imputaciones. No veo como sostener que estos elementos no justifiquen una reforma judicial, urgente y más intensa que la que propone  el Presidente de la República. Es de esperar que esa necesaria modificación del status quo judicial salga de la opinión de la comisión Asesora. Que incluya el incremento de los miembros de la Corte Suprema, para que actuando en Salas especializadas, el máximo Tribunal dé respuestas sostenidas por magistrados especialistas de cada disciplina jurídica. 
 

Jorge Sappia es presidene de la Honorable Convención Nacional de la Unión Cívica Radical. Para ImpulsoBaires.com.ar