por Redacción
La medida tiene por objetivo “amortiguar los efectos del aislamiento social preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes".
La normativa vigente establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas, y el organismo resolvió que agosto no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
Existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen, y la más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
La AFIP definió que esos cruces sistémicos tampoco serán utilizados en agosto, por lo que tampoco habrá exclusiones de oficio.