28/03/2024 - Edición Nº2926

Politica

Desalojos inmediatos

Lipovetzky pide declarar la emergencia en materia de usurpaciones en el territorio provincial

02/09/2020 | El diputado platense de JxC, Daniel Lipovetzky, ingresará un proyecto de ley en la Legislatura provincial para declarar la emergencia en materia de usurpaciones de propiedades privadas en el ámbito de jurisdicción bonaerense.


por Redacción


En el articulado¸ la iniciativa de Lipovetzky dice: “declárese la emergencia en materia de usurpaciones de propiedades privadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por parte de personas humanas y/o organizaciones sociales mientras continúe vigente la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional 297/20, sus normas modificatorias y complementarias”.

“Suspéndase todo protocolo de actuación y normativa vigente que genere dilaciones procesales y temporales en los procesos penales o civiles y comerciales que tengan como finalidad restituir provisoria o definitivamente bienes inmuebles afectados por usurpaciones a la propiedad privada ocasionadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires”, añade.

En otro artículo aplica: “suspéndase la vigencia de los arts. 232 ter de la ley 11.922 (CPP) y arts. 678 bis de la ley 7.425 (CPCC) que impone al Juez que interviene en causas de usurpaciones a bienes inmuebles de propiedad privada la obligación de oficiar previamente al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y demás órganos del poder ejecutivo provincial a fin de decretar la restitución provisoria o definitiva del bien inmueble del damnificado”.

Y luego: “suspéndase la vigencia del art. 4 de la Ley 7.165 que impone al juez que interviene en causas de desalojo la obligación de informar previamente al Poder Ejecutivo provincial la concreción de ejecuciones o lanzamientos”.

“Las suspensiones estipuladas en los arts. 2, 3 y 4 de la presente ley estarán vigentes hasta que finalice la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional 297/2020, sus normas modificatorias y complementarias”, legisla.

En otro artículo dice: “las suspensiones estipuladas en los arts. 2, 3 y 4 de la presente ley serán aplicables a acciones judiciales o procesos iniciados ya sean en sede penal o civil y comercial desde el inicio de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO)  y prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional 297/2020, sus normas modificatorias y complementarias”.

Una fuerte acción

En los fundamentos, el diputado oriundo de La Plata establece: “el presente proyecto de ley tiene por finalidad morigerar todo tipo de dilaciones procesales o temporales en el marco de acciones judiciales o procesos ya sea, en sede civil o penal, vinculados a usurpaciones a bienes inmuebles en propiedades privadas llevados adelante por personas humanas y/u organizaciones sociales”.

“Ninguna legislación de emergencia, protocolo de actuación o decreto reglamentario que vele por el efectivo cumplimiento del derecho constitucional a acceder a una vivienda digna puede justificar la legitimación de la turbación o privación de un derecho de raigambre constitucional y tutela especialísima como es la propiedad privada (Art 17 CN)”.

“El acceso a la vivienda digna, derecho amparado por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (Art 75 inc. 22), demandan la obligación del Estado de llevar adelante un plan estratégico de políticas públicas que permitan el acceso al mismo, pero que jamás deben amparar o justificar una ilegalidad”, añade.

Luego afirma: “las usurpaciones son consideradas por el ordenamiento jurídico argentino como acciones típicamente antijurídicas y culpables reguladas por nuestro Código Penal en el Art 181.Tal conducta tiene como consecuencia jurídica directa e inminente no solo la privación de  la libertad para quien delinque, sino también la restitución provisoria o definitiva del inmueble usurpado al damnificado”.

“Este tipo de conducta criminal tipificada por el Código Penal de la Nación, ha tenido un incremento exponencial en términos cuantitativos desde que se decreto la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y prohibición de circular dispuestas por el decreto nacional 297/2020, sus normas modificatorias y complementarias”, reseñan.

Luego sigue Lipovetzky: “visto y considerando la situación actual del incremento de este tipo de delitos en el territorio de la provincia de buenos aires, vemos con necesidad la idea de establecer un marco normativo de emergencia que otorgue a los jueces las facultades procesales  pertinentes para omitir todo tipo de notificación u obligación de oficiar al poder ejecutivo provincial, que pueda ocasionar en el marco excepcional de esta pandemia un obstáculo en el proceso que genere la consolidación de este flagelo y la imposibilidad de los damnificados de obtener una sentencia judicial firme que celeridad a la resolución de esta  problemática”.