25/04/2024 - Edición Nº2954

Sociedad

Fallo inédito

Justicia Federal platense intimó a ANSES a abonar IFE a una persona que se lo había rechazado por error burocrático

23/10/2020 | Un vecino platense de 64 años que se encuentra desocupado solicitó en el mes de abril el IFE y le fue rechazado por la ANSES. El Organismo sostenía que su cónyuge percibía una jubilación, cuando en realidad se encuentra divorciado legalmente hace más de 20 años. Sin embargo, luego de realizar todos los trámites para que se actualice esa información, la ANSES continuó denegando el pago del beneficio.


por Redacción


Ante la falta de respuestas, presentó un amparo patrocinado por el abogado Román Nieves. El reclamo recayó en el Juzgado Federal nº 2 de La Plata, a cargo del Dr. Adolfo Gabino Ziulu, quien determinó que la ANSES deberá en el plazo de 10 días depositar las sumas correspondientes a los tres pagos que en concepto de IFE fueron efectuados por el Estado Nacional, y los que en un futuro se produzcan.

El abogado Román Nieves destacó que “en un momento tan difícil producto de la Pandemia que vivimos, donde miles de personas perdieron sus ingresos, es un disparate que se rechace el IFE porque ANSES no tiene actualizada su base de datos. Fue necesario el reclamo judicial, y la Justicia nos ha dado la razón”.

Esta decisión judicial marca un precedente para aquellos que obtuvieron rechazos por errores del Anses, hagan sus reclamos correspondientes y logren acceder al Ingreso Familiar de Emergencia, con lo que se está creando importante jurisprudencia.

¿Qué dice la resolución judicial?

En un extracto de la sentencia a la que accedió ImpulsoBaires.com.ar, el doctor Ziulu argumenta: “(…) De tal manera, sin que ello implique adelantar una posición definitiva sobre este particular he de expedirme -en el limitado marco cognitivo en que deben resolverse estas medidas- en sentido favorable a la aceptación de la protección cautelar que se reclama. En tal sentido, señalo que encuentro suficiente y razonablemente acreditados los presupuestos que hacen a su viabilidad, tanto respecto de la verosimilitud en el derecho, como el peligro en la demora” (Poder Judicial de la Nación, Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata 2. 20 de octubre 2020).

“El derecho invocado es entonces -prima facie- muy verosímil. Y existe además un marcado peligro en la demora que habilita proceder cautelarmente, pues está en juego el derecho a la alimentación del accionante”, razona.

Agrega: “de conformidad con el art.484 CPC, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueran más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia.  Sobre esa base, cabe tener en consideración la edad del accionante y en consecuencia la escasa posibilidad que tiene el mismo de contar con otros ingresos, no dejando pasar por alto que la medida constituye lo que doctrinariamente se ha denominado «medida cautelar innovativa» o «tutela anticipada» e implica ejecutar anticipadamente la pretensión material de la demanda. En efecto, las cautelares tradicionales tienen por finalidad contribuir a la eficacia de la sentencia (ej. Anotación de litis, medida de no innovar) o a asegurar la ejecución de una futura sentencia de condena (ej. embargo, inhibición general de bienes,). Por el contrario, la tutela anticipada tiene por objeto procurar la satisfacción inmediata total o parcial de la pretensión contenida en la demanda para evitar un daño irreparable o su agravamiento”.

“Por lo expuesto, a fin de facilitar que la ANSES ponga al pago el IFE a favor del actor, deberá depositar el monto total de esa prestación, en una cuenta a nombre de autos y a la orden de este Juzgado, el que deberá contener los tres pagos que en concepto de IFE fueran efectuados por el Estado Nacional hasta la fecha y los que se produzcan en el futuro y hasta el dictado de la sentencia”, formula el magistrado interviniente.