20/04/2024 - Edición Nº2949

Politica

Punto de vista

Una lluvia de amparos

18/04/2021 | Una lluvia de medidas cautelares van a interponerse en nuestro fuero local por el DNU Presidencial (en su art 2 ) el cual adhiere la Provincia de Buenos Aires que establece la prohibición de dar clases presenciales debido al aumento de los contagios.


por Marcelo Peña */


Gran parte de los padres, alumnos y docentes consideramos que la educación de nuestros hijos es esencial y una mera especulación política no puede coartar el libre ejercicio al derecho de su presencialidad por hallar picos de contagios so pretexto de desorganizaciones internas.

No puede impulsarse una temeraria campaña de imponer sanciones a las instituciones educativas que desee continuar la actividad, la Justicia Local debe acompañar el pedido de suspender ( más allá del estudio de la competencia ) y sin perjuicio de proseguir con el fiel y estricto cumplimiento a los protocolos de aislamiento no pueden desmotivadamente desde la Provincia acatar el DNU sin siquiera tener en forma parcial cada distrito ( en nuestra caso Partido LA Plata) al menos estudiado en su repercusión, información, etc, que de modo intempestivo” suspenda presencialidad” sin siquiera considerarse al menos ampliar y actualizarse los Protocolos; toda actualización del mismo puede repercutir incluso positivamente y no cerrar los niños en sus casas con métodos tecnológicos que hasta el momento el Estado ni siquiera ha proveído de material e infraestructura.

Un decreto inoportuno y arbitrario que afecta normas de raigambre constitucional Convención sobre Derechos del Niño y el acceso a que se garantice su educación” resalto como abogado particular y padre amparista” que se maquilla de una u otra forma intereses de otra índole y no justamente la protección a la Salud Pública, y pese a que el Decreto estima un plazo efímero en relación a lo que puede resolverse en la presentación , es el puntapié inicial de una clara actitud especulativa de prolongar el flagelo educativo; por ello la medida cautelar es de carácter urgente y requerimos se garantice “ la presencialidad de las clases” .

*/ Marcelo Peña. Abogado