por Redacción
El fallo lo dictó el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso-Administrativo Federal N°2 de La Plata, a cargo de Adolfo Gabino Ziulu, que rechazó la medida cautelar presentada por el Colegio Patris de City Bell que solicitaba suspender los efectos del decreto que suspendió las clases presenciales, informaron a Télam fuentes judiciales.
Ziulu consideró que Artículo 2° del DNU N°241/2021 del Poder Ejecutivo Nacional "no aparece en principio como una medida manifiestamente irrazonable, ni desproporcionada en función de los bienes resguardados" y que se acompañaron fundamentos sanitarios y estadísticos para justificar la suspensión de la presencialidad.
Sostuvo que "en la excepcional situación epidemiológica que nos encontramos atravesando y la consecuente crisis sanitaria con el riesgo de saturación del sistema de salud en todos sus niveles, no encuentro prima facie suficientemente demostrada la invocada arbitrariedad de la medida de suspensión de las clases presenciales por el lapso de doce días".
En su requerimiento, el establecimiento educativo había planteado que el carácter bilingüe y trilingüe de su propuesta curricular impone la modalidad presencial y reclamó que el Estado Nacional y la provincia de Buenos Aires se abstuvieran de aplicar sanciones.