19/04/2024 - Edición Nº2948

La Plata

Esta tarde

El Concejo Deliberante platense aprobó el programa de ayuda para comerciantes y prestadores de servicios impulsado por Garro

30/06/2021 | El Concejo Deliberante de La Plata, presidido por Ileana Cid, aprobó hoy por unanimidad el programa de ayuda a comerciantes y prestadores de servicios afectados por la emergencia Covid-19, impulsado por el intendente Julio Garro, que otorgará subsidios con reintegro para asistencia a los sectores productivos.


por Redacción


En la octava sesión realizada de forma virtual, se aprobó el programa para comerciantes y prestadores de servicio afectados por la pandemia que estará constituido por un fondo que tendrá como destino el otorgamiento de subsidios con reintegro, para la cancelación de deudas contraídas, pagos de servicios públicos, sueldos, adquisición de materias primas y todo otro gasto vinculado al giro habitual de su negocio.

En este marco, la concejala de Juntos por el Cambio y presidenta de la comisión de Hacienda, Carla Fernández, destacó que "este proyecto viene a dar respuesta a los sectores más afectados por la pandemia, que generó un derrumbe en los sectores productivos. Para seguir con ese lineamiento de brindar asistencia a los trabajadores, es que se crea este programa destinado a comercios y prestadores de servicios afectados por la pandemia".

"A este programa se le destinan 30 millones de pesos para apoyar al motor de la economía local. Para acceder a este beneficio los solicitantes van a tener que cumplir mínimos requisitos: como son tener domicilio fiscal en el Municipio de La Plata".

"Deberán presentar un formulario de solicitud en el cual conste la descripción del destino de los fondos solicitados. Constancia del CUIT y habilitación municipal", detalló .

El subsidio tendrá un monto máximo de doscientos mil pesos por beneficiario. Además, la cuota máxima de afectación no podrá superar el 30% del monto mensual promedio de facturación declarada de la tasa por inspección de seguridad e higiene para los períodos fiscales 2019 y 2020. A partir de la misma se determinará el monto a otorgar.

Se les dará un plazo de gracia de tres meses para su reintegro, el cual se contará a partir del desembolso de los fondos. Dicho reintegro se efectuará en cuotas mensuales y la cantidad máxima de cuotas será de 20 consecutivas.
También se deberá haber presentado y cancelado o regularizado a la fecha de la solicitud de crédito las declaraciones juradas de TISH correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020.

Cabe destacar que, los montos mensuales reintegrados por los beneficiarios serán nuevamente asignados al programa, retroalimentando el fondo para ser asignado a nuevos solicitantes.

"Otro punto importante, es que este fondo no deberá tocar las partidas asignadas a las áreas de Desarrollo a la comunidad, ni de Salud, ni de Cultura y Educación", señaló Fernández.

La implementación y ejecución del Programa estará a cargo de forma articulada de la Secretaría de Producción y el Ente Municipal de La Plata
 
Desde el Frente de Todos, el edil Guillermo Cara destacó que "esta medida es un trabajo en conjunto. Estos subsidios son algo más que necesario, más allá de los montos, consideramos que es una política que tenemos que acompañar".  

Por su parte, la concejala del Frente de Todos, Yanina Lamberti también destacó la aprobación del proyecto, al sostener que "es muy auspicioso ponernos de acuerdo en algo que beneficia a los platenses".

Vivienda del encargado

En la jornada, los concejales también aprobaron la modificación de los artículos 65, 66 y 68 de la Ordenanza 10.703, que regula la existencia de la vivienda de los encargados de edificios. Con esta modificación se busca generar un doble efecto, por un lado crear una mayor oferta en el mercado de viviendas y por otro, generar un alivio en los gastos a soportar en aquellos consorcios que cuentan con estas unidades ociosas en la actualidad.

Cabe destacar que la medida surge teniendo en cuenta que los consorcios de propiedad horizontal prescinden de la contratación de un encargado que viva de manera permanente en el edificio y el alto costo que demanda la construcción de estas viviendas, que no podían ser destinadas a otro fin, generando un gasto adicional en las expensas a los vecinos copropietarios del edificio.

Esto, además,  atenta contra una mayor productividad de la construcción, debido a que se decide construir menos unidades, ya que el costo de incidencia de una vivienda no es recuperable. atentando contra el efecto multiplicador de la actividad de la construcción.

Al respecto, el edil de Juntos por el Cambio, Javier Mor Roig,  dijo que "para avanzar con estas modificaciones se ha charlado mucho con todos los sectores. Si bien el bloque del Frente de Todos no acompaña todo el proyecto, hay aporte de concejales de dicho bloque y de los otros sectores que intervinieron en las reuniones como los sindicatos de encargados, las cámaras de constructores, para la modificación de estos tres artículos que son el 65, 66 y 68 e incorporación del 65 bis".

En la iniciativa, refirió el edil "se establece de forma opcional construir la vivienda del encargado y se crea una Tasa para el que no la hace, vinculado a un fondo específico. O bien se construye la vivienda o se paga la tasa afectada a este fondo".

"También en los artículos 66 y 68  por un lado se tiene en cuenta la preexistencia de estas viviendas y de las que están, y son ocupadas, se garantiza su funcionamiento; pero es una modalidad en desuso", indicó y resaltó que  "tenemos que dejar constancia que actualmente sólo hay 200 encargados de vivienda sobre un total de 15 mil consorcios para tener en cuenta cómo se desarrolla la actividad hoy".

"Además, en el artículo 68 se puso  la obligación de que haya un cuarto para que los encargados puedan realizar sus tareas que contemplan contar con un anafe, un vestuario y un baño correspondiente".

Desde el Frente de Todos manifestaron que no acompañaban la votación; no obstante, reconocieron el diálogo con todos los sectores.

De esta forma, el artículo 65 establece que: "Todo edificio subdividido en 40 o más unidades funcionales podrá poseer una vivienda para el encargado permanente. La misma deberá tener como mínimo 54 mts2 y las siguientes dependencias: estar-comedor, cocina, baño y 2 dormitorios. Se podrá optar entre la construcción de una vivienda para el encargado permanente sin costo o efectivizar el pago de una tasa de afectación específica equivalente a 50 veces los derechos de construcción correspondientes a una vivienda tipo B de 54 m2".

Además, se incorpora el artículo 65 bis que fija: "Créase el fondo de recuperación urbana, conformado por lo recaudado por el pago de la tasa de afectación específica mencionada en el artículo 65 de la presente. La secretaría de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de La Plata será la encargada de administrar y ejecutar el mismo".

También se modificó el artículo 66 que a partir de ahora establece que "la unidad precitada no podrá tener una superficie menor a 54mts2 y ese será su único destino, quedando incorporado su área a las partes comunes del edificio, lo que constará en nota con carácter de declaración jurada en el plano municipal, ratificando su condición inescindible de las áreas comunes. En el caso de unidades funcionales preexistentes a la presente ordenanza en edificios de entre 25 y 40 unidades destinadas a vivienda del encargado, estas podrán ser destinadas a uso común de los propietarios o vivienda familiar, pudiendo el consorcio alquilar o ceder su uso a terceros siempre y cuando no exista un encargado permanente en el edificio, previa declaración jurada presentada por el consorcio a la secretaría de Planeamiento. Asimismo, expediente de obra mediante y en caso de satisfacer los indicadores urbanísticos para el conjunto, podrán ser igualadas a las demás unidades funcionales  del proyecto".

Por último, se modificó el artículo  68, estableciendo que "todo edificio sin importar las unidades funcionales que posea deberá contar con una habitación  con bacha, anafe, baño y vestuario para ser usado por el personal que preste servicios en el inmueble. Dicha habitación deberá contar con una superficie mínima de 6 m2 y lado mínimo de 2m y a los efectos de considerar su ventilación e iluminación será considerado como un local de II categoría, para las construcciones menores a 1500 m2, aumentado 1m2 de habitación por cada 300 m2 de aumento de la construcción del conjunto por sobre 1500 m2".

Y se aclara que "en aquellos proyectos que no se desarrollen en altura y no cuenten con servicios  y espacios comunes que requieran mantenimiento, la Dirección de Obras Particulares podrá eximirlos de este requisito".

Nueva jueza para Juzgado de Faltas

Los concejales aprobaron por unanimidad la designación de la Dra. Adriana Maricel Balda, como Jueza de Faltas Municipal del Juzgado Número 2.