28/03/2024 - Edición Nº2926

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Para Alak, fallo de la Corte sobre Farmacity "es un respaldo a la salud pública como derecho social"

01/07/2021 | El ministro de Justicia y Derechos Humanos bonaerense, Julio Alak, consideró que el rechazo de la Corte Suprema a un reclamo de Farmacity para instalarse en la provincia de Buenos Aires "es un respaldo a la salud pública como un derecho social fundamental".


por Télam


"La Corte Suprema ratificó la constitucionalidad de la Ley 10.606 de la provincia de Buenos Aires, que impide a las sociedades anónimas ser propietarias de farmacias", posteó el funcionario bonaerense en las últimas horas en redes sociales después de que se conociera el fallo del máximo tribunal.

La Corte rechazó el reclamo judicial a partir del cual la firma Farmacity pretendía instalarse en territorio bonaerense, pasando por sobre la normativa provincial que impide la instalación de farmacias a nombre de sociedades anónimas en la provincia de Buenos Aires.

Así, confirmó las sentencias dictadas en instancias anteriores y entendió que "el legislador local ha ejercido sus facultades en forma razonable, basándose en principios de salud pública, ampliando la protección de los pacientes", según comunicaron fuentes judiciales.

El fallo que rechaza el reclamo de Farmacity fue alcanzado con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzun, mientras que la jueza Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia. Para este caso, el tribunal estuvo integrado de esa manera porque los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti se excusaron, mientras que Juan Carlos Maqueda no votó.

Farmacity S.A. promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener la declaración de nulidad de determinados actos por los cuales se le denegó una solicitud genérica para operar en el ámbito provincial y un pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar.