24/04/2024 - Edición Nº2953

La Plata

Calidad de vida

Este miércoles La Plata podría tener un Código de Convivencia de vanguardia en derecho municipal

02/11/2021 | Desde 1985 la ciudad de La Plata tiene normas contravencionales que rigen su vida en sociedad. Después de un largo debate ciudadano en talleres vecinales, participación de instituciones y estudio legislativo, el Concejo Deliberante tiene la palabra para la aprobación de un cuerpo de medidas que se constituirá en un nuevo contrato social con vistas a regir la convivencia de una metrópolis de un millón de habitantes.


por Redacción


La iniciativa fue lanzada al ruedo por la administración del intendente Julio Garro en 2018, y desde allí se realizaron 36 talleres junto a vecinos de localidades y barrios que abordaron distintos ejes temáticos para intercambiar ideas y propuestas. 

Participaron además del debate en la Comisión de Seguridad Pública y Derechos Humanos, Concejales, organismos provinciales e instituciones a saber: Comisión Provincial por la Memoria, Consejo Social de la Universidad Nacional de La Plata, Consejo Local de Niñez, Prosecretaría de Derechos Humanos de la UNLP, Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Subsecretaría de Coordinación Municipal, Justicia de Faltas Municipal, Secretaría de Legal y Técnica MLP, Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, Facultad de Trabajo Social UNLP, Movimiento Justicia y Libertad, Federación Empresarial de La Plata, Asambleas de Seguridad barriales, entre otros. 

La idea central de lo normado se divide en cuatro ejes centrales que buscan mayor respeto social, cuidado del medio ambiente, protección animal y salubridad pública.

"El Código de Convivencia nos invita a discutir nuestra identidad, nuestras prioridades y entre ellas, sin lugar a dudas está la protección de nuestro espacio público, nuestro comercio y nuestro trabajo platense", definió el subsecretario de Vinculación y Gestión de la Municipalidad de La Plata, Nicolás Morzone, área que estuvo a cargo de llevar adelante la iniciativa presentada por Garro.

Juntos por el Cambio reúne 15 ediles, número suficiente como para aprobar la iniciativa con comodidad ante la anunciada oposición del Frente de Todos.

A continuación un repaso de puntos importantes del proyecto de Código de Convivencia, el que luego que entre en vigencia habrá seis meses de adaptación.

Incorporaciones del último tramo del debate
 

Entre los aportes más importantes está la consideración de faltas graves, como son las que atentan en forma manifiesta contra las normas de protección del ambiente, la salubridad pública, así como las que impliquen cualquier tipo de violencia hacia los animales. 

En cuanto al marco sancionatorio hubo novedades importantes y así es que se definió: “somos el primer municipio de la PBA en eliminar la sanción de arresto e incorporar el trabajo comunitario como sanción, entendiéndose por este: a la prestación de trabajos o servicios personales no remunerados de limpieza, conservación, restauración, ornamentación, o a fines, a favor de instituciones públicas municipales, educativas o asistenciales ubicadas dentro del ejido”. Esta situación está plasmada en el artículo 34.

Y también se destacan en su artículo 47 sanciones accesorias: “incorporamos al proyecto talleres o cursos temáticos de convivencia ciudadana, a saber: tendrán como finalidad la concientización y reeducación en las materias objeto del presente tales como seguridad vial, género, protección del ambiente, cuidado del espacio público y convivencia con animales”.

Mejorar la calidad de vida vecinal, y tirón de oreja para partidos políticos y gremios

Algunos puntos importantes que son producto de quejas constantes de los vecinos y que afectan su calidad de vida han sido desarrollado ampliamente.

Por ejemplo, la quema de neumáticos que son un componente tóxico para el medio ambiente, ahora se legisla así: “el que incinerare neumáticos, objetos plásticos u otros que por su composición produzcan gases tóxicos, será sancionado con una multa con de 50 a 2000 módulos. Podrá disponerse además, la clausura y/o inhabilitación del o los locales comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza donde se origine. Cuando dicha conducta fuera desplegada por partidos políticos, Asociaciones gremiales, Asociaciones civiles, Organizaciones no gubernamentales, o agrupación de personas, se aplicará una multa de 100 a 2000 módulos, al ente que corresponda”.

Para los recurrentes ruidos molestos, se incorpora: “se consideran los ruidos y vibraciones como una forma de energía contaminante del ambiente por eso: Particulares que estimulen o provoquen ruidos molestos, cualquiera sea su origen, fuentes móviles o fijas, provocados por automóviles o equipos de sonido, perturbando la tranquilidad o reposo de la población, será sancionado con multas de 50 a 750 módulos”.

“Los titulares o conductores que posean y/o circulen e vehículos con equipos de sonido modificados, conocidos como audio Car o similares, y estando estos activados causando, produciendo  y/o estimulando ruidos molestos en la vía pública entre las 22:00 hs y las 6:00 serán sancionados con multa de 200 a 1000 módulos”, dice el artículo 145 de la iniciativa.

En cuanto a las manifestaciones en vía pública, destacan: “se busca el equilibrio entre el derecho a manifestar y el derecho a circular. Se garantiza el primero y se busca que no se impida el normal desarrollo del tránsito”.

“Las manifestaciones y/o movilizaciones deberán procurar no impedir el normal desarrollo del tránsito vehicular de la ciudad. En caso de que en razón de la cantidad de personas participantes sea necesario la utilización de la calzada, la misma deberá ser ocupada acorde a la dimensión de la manifestación y permitiéndose la libre circulación por los carriles restantes. Queda expresamente prohibido obstaculizar totalmente los carriles de circulación así como aquellos destinados al transporte público”, subrayan.

“El Departamento Ejecutivo podrá habilitar una excepción a este supuesto, en los casos de manifestaciones multitudinarias en las cuales no sea posible otra alternativa. Los responsables de la protesta, que infringieren las conductas descritas en este artículo, serán sancionados con multa de 50 a 1000 módulos”, dispone el artículo 150.

Y sobre el UPD (Último Primer Día), disponen: “serán sancionados con multa de 50 a 600 módulos y/o trabajo comunitario durante un máximo de 60 días, los padres, tutores o guardadores de menores de edad, por los daños que éstos causaren en el espacio público municipal, con motivo de los festejos de inicio o finalización del año lectivo o en el contexto escolar. Se dispondrá la obligación de volver al estado anterior, los bienes o espacios afectados al estado anterior, debiendo además brindarse en las instituciones de pertenencia de los alumnos, jornadas educativas al efecto”, según el artículo 151.

Un mejor espacio público

Entre lo regulado para este punto se apunta a la conocida zona roja, y allí se establece: “el que ofreciere, solicitare, negociare o aceptare directa o indirectamente servicios sexuales retribuidos, en los espacios públicos no autorizados, será sancionado con multa de 100 a 900 módulos”.

“El Departamento Ejecutivo reglamentará los lugares y condiciones donde se permitirá el ejercicio de la actividad”, dice el artículo 215.

Sobre los espacios de juego deportivos libres de humo: “el que fume y/o arroje colillas o restos de cigarrillos dentro de los espacios de juegos o circuitos deportivos existentes en parques, plazas u otros espacios públicos, será sancionado con multa de 5 a 50 módulos”, asegura el artículo 216.

El acosa callejero también tiene sus artículos que lo sancionan, y son los 217 y 218: “quien mediante hostigamiento, maltrato o intimidación, afecten la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de las personas, por motivo de su condición de género, identidad y/o orientación sexual, en espacios públicos o espacios privados con acceso público, siempre que estas acciones no configuren delito, será sancionado con multa de 1000 a 2500 módulos y la realización de un curso con una carga horaria de 8 hs” 

En ese marco se indica: “en el supuesto previsto en el artículo 217, el infractor será sancionado con multa de 2000 a 2500 módulos y la realización de un curso con una carga horaria de 8 hs cuando: 
a) la víctima fuere una mujer, personas no binarias o miembros del colectivo LGBT+ 
b) la víctima fuera menor de edad 
c) sea realizado por dos o más personas. 
d) se realice mediante la propagación de imágenes o grabaciones no consentidas”.

Los animales, su convivencia responsable

Acerca del maltrato animal, el Código dispone: “el que maltratare, violentare, mutilare, golpeare, o cercenare la integridad física de un animal, sin importar la especie, será sancionado con multa de 150 a 2000 módulos y la realización de un curso de cuidado animal con una carga horaria de 8 hs., independientemente de todas las medidas que pudieren ejercerse por la vía judicial”.

“La no recolección de las heces de animales domésticos por parte de sus dueños, cuando estos transiten por la vía pública, será sancionada con multa de 30 a 100 módulos”, subrayan. 

“Queda prohibido el uso de vehículos con tracción a sangre en todo el territorio municipal, será sancionado con multa de 500 a 1500 módulos y la realización de un curso de cuidado animal con una carga horaria de 8 hs quien infrinja la presente prohibición, procediéndose al secuestro del animal, en caso de encontrarse el mismo en notorio estado de deterioro, o de reincidencia del contraventor”, puntualizan.

“Quien abandone en un espacio público o privado animales domésticos será sancionado con multa de 50 a 500 módulos y/o la realización de un taller de cuidado animal con una carga horaria de 8 hs”, dicen.

Agregan: “quien confine animales domésticos en espacios inadecuados para su bienestar físico y/o emocional será sancionado con multa de 50 a 500 módulos y/o la realización de un taller de cuidado animal con una carga horaria de 8 hs”.

“Quien menoscabe la integridad de un animal, ya sea por pintarlo o teñirle el pelo será sancionado con multa de 50 a 300 módulos y/o la realización de un taller de cuidado animal con una carga horaria de 8 hs”, puntualizan.

“Quien deje atado o amarrado, dentro de su domicilio o en el espacio público, un animal doméstico de manera injustificada por un período de tiempo que se pueda considerar perjudicial para su bienestar será sancionado con multa de 50 a 300 módulos y/o la realización de un taller de cuidado animal con una carga horaria de 8 hs”, agregan.

Luego afirman: “quien deje desamparado a un animal en la vía pública luego de atropellarlo, intencionalmente o no, será sancionado con multa de 50 a 1000 módulos y/o la realización de un taller de cuidado animal con una carga horaria de 8 hs”.

Combate a la venta ilegal

En su artículo 219 se destaca: “el que vendiere de manera ambulante en el espacio público, cualquier producto sin importar la naturaleza, excepto los autorizados específicamente, conforme lo dispuesto en las ordenanzas vigentes en la materia, será sancionado con multa de 150 a 1500 módulos, procediéndose al decomiso de la mercadería en el mismo momento de verificada la infracción”.

“La realización de ventas en forma ambulante con mercaderías o muestras con propósitos comerciales, sin que sus propietarios posean el permiso, inscripción o comunicación exigibles, o de mercaderías u objetos distintos a los que se hubiere permitido o cuya comercialización fuere prohibida, será sancionada con multa de 20 a 2000 módulos”, detallan.

Afirman: “la venta ambulante mediante el empleo de vehículos o elementos no aptos para tal fin, o diversos de los habilitados, será sancionado con multa de 20 a 1500 módulos Artículo”.

“La ocupación de la vía pública con mercaderías o muestras, con propósitos comerciales, sin que sus propietarios posean el permiso, inscripción o comunicación exigibles, o excediendo los límites autorizados; o de mercaderías u objetos distintos a los que se hubiere permitido comercializar, será sancionada con multa de 20 a 2000 módulos”, dicen.

Luego agregan: “el ofrecimiento a viva voz de cualquier producto, o el empleo de adminículos sonoros destinados a llamar la atención del público, será sancionado con multa de 20 a 1000 módulos”.