29/03/2024 - Edición Nº2927

La Plata

Calidad de vida

Día de la Conciencia Ambiental: Concejo Deliberante avanzó con un proyecto para regular plásticos de un solo uso

27/09/2022 | La Comisión de Medio Ambiente del Concejo Deliberante de La Plata dio el visto bueno a un proyecto de ordenanza para regular plásticos de un solo uso, y lo hizo este 27 de septiembre cuando se conmemora el Día de la Conciencia Ambiental.


por Redacción


La iniciativa fue presentada el año pasado por el entonces presidente de la Comisión de Medio Ambiente del Concejo Deliberante, Gastón Crespo (GEN. Juntos) junto a varios sectores de ambientalista en una iniciativa denominada “La Plata No descarta”.

El proyecto fue impulsado por la bancada de Juntos, entre ellos por la edil Lucía Barbier, pero respaldada por diferentes bancadas.

Desde “La Plata No Descarta” recibieron con beneplácito el avance de la iniciativa destinada a general una mayor conciencia ambiental.

El texto del proyecto aprobado, que ahora deberá tratar la Comisión de Legislación, es el siguiente:

O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1: Los objetivos generales de la presente ordenanza son:
a) Reducir progresivamente la utilización de plásticos de un sólo uso y promover procesos de sustitución por alternativas reutilizables o biodegradables.
b) Promover la transición de hábitos de consumo en las personas con el objetivo de disminuir el uso de productos plásticos de un sólo uso.
c) Fomentar la transformación y readecuación de los procesos de producción de productos plásticos de un sólo uso, promoviendo su reemplazo por materiales reutilizables o biodegradables y promover la gestión adecuada de los residuos plásticos por parte del productor.
d) Realizar de manera progresiva la adopción de criterios de sostenibilidad ambiental en las actividades económicas y productivas con el fin de asegurar el mantenimiento de la integridad ecológica de nuestro ecosistema.
e) Promover el cuidado de los cursos de aguas y de las áreas protegidas, a través de la reducción de la contaminación por plásticos.
f) Concientizar a la comunidad sobre el impacto ambiental generado por el uso y consumo de productos plásticos.
g) Impulsar cambios en las dependencias del Estado Municipal con el fin de promover la transición de los hábitos de consumo de acuerdo con lo dispuesto por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2: A los efectos de la presente, se entenderá por “Plásticos de un solo uso” a los productos desarrollados a partir de materiales plásticos, diseñados para ser utilizados una sola vez y luego ser desechados tras su primer uso, que no son reutilizables ni reciclables por cuestiones técnicas y/o económicas. También denominados como productos plásticos descartables, tales como éstos bolsas, cubiertos, platos, vasos, revolvedores y sorbetes, siendo la enumeración no taxativa, de forma que la autoridad de aplicación podrá incluir otros, si considera que del diseño y estructura de los mismos se desprende que fueron concebidos para ser utilizados una única vez, para luego ser desechados.
ARTÍCULO 3: La presente ordenanza entrará en vigencia el 1 de enero de 2023, y se aplicará de manera progresiva, comenzando por una primera etapa de 24 meses contados desde su entrada en vigor, en la cual se trabajará en difusión de información tendiente a generar en la población nuevos hábitos, entendiendo los efectos nocivos de la utilización de plásticos descartables, haciendo extensiva dicha campaña de difusión a fabricantes y comerciantes. Finalizada la primera etapa, empezará a regir la prohibición de uso, distribución y entrega gratuita u onerosa de los productos enunciados en el artículo 2°. ARTÍCULO 4: Las campañas de educación, información y concientización respecto deI impacto ambiental desfavorable del plástico de un solo uso y la necesidad de la reducción de la utilización de los mismos, enunciada en el artículo 3°, será articulada por el área de comunicación de manera conjunta con la autoridad de aplicación que el Departamento Ejecutivo estime oportuna, para dar cumplimiento a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5: Pasados 18 meses de la entrada en vigor de la presente ordenanza, se procederá a la revisión de la implementación de la campaña de difusión enunciada en el artículo 4°, y se establecerá el procedimiento por el cuál se sancionará el incumplimiento a la prohibición que comenzará a operar pasados los 24 meses.
ARTÍCULO 6: Paralelamente a lo enunciado en el artículo precedente, el DepartamentoEjecutivo diseñará e implementará un Programa integral con el fin de abordar la problemática de la contaminación ambiental por plásticos, y fomentará la elaboraciónde Proyectos vinculados a la innovación y/o tecnologías, relacionados al consumo y /o producción sostenible de alternativas al plástico y/o Proyectos vinculados a mitigar el impacto negativo en el ambiente y la contaminación producida por el plástico.
ARTÍCULO 7: A los efectos de dar cumplimiento a los objetivos enunciados en el artículo 1° de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo podrá realizar convenios con otros organismos estatales, entidades privadas y/o con el sector académico a fin de profundizar las acciones y actividades para la concientización y sensibilización de la sociedad civil, generando un alto grado de conciencia en niños, niñas y adolescentes, como así también en ciudadanos en general, sobre los efectos adversos que producen en el ambiente los productos y bienes de base polimérica, así como la necesidad de migrar hacia el uso de bienes no contaminantes.
ARTÍCULO 8: El Departamento Ejecutivo evaluará la implementación de un régimen de beneficios fiscales para los comercios locales a efectos de promover la aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 9: De forma.