27/07/2024 - Edición Nº3047

Economía

Números en rojo

Javier Milei ordenó emitir letras en dólares para pagar vencimientos de la deuda externa

05/01/2024 10:38 | El Gobierno de Javier Milei anunció que emitirá “de urgencia” letras por hasta 3.200 millones de dólares a 10 años. La confirmación se dio a través del Boletín Oficial donde explicaron que se utilizarán para el “pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera”, para pagar la deuda externa.


por Redacción


El Decreto 23/2024 fue publicado este viernes en el Boletín Oficial y autoriza al Ministerio de Economía a emitir letras intransferibles en dólares estadounidenses, suscritas por el Banco Central (BCRA), según publica radio Mitre en su web.

“La proximidad de los vencimientos de los compromisos determina la urgencia en la adopción de esta medida”, argumenta el escrito sobre el monto de hasta 3.200 millones de dólares.

El Gobierno de Javier Milei sostiene que la decisión se tomó por la necesidad de garantizar el normal funcionamiento del Estado Nacional, así como el cumplimiento de los compromisos de deuda en moneda extranjera. A su vez, se actualizó el presupuesto en línea con la emisión de esta normativa.

El nuevo decreto sobre emitir palabras en dólares con el objetivo de pagar la deduda externa entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde este viernes.

En el artículo 4 de esta nueva disposición, en tanto, se establece que “los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras intransferibles en cartera del BCRA, así como las emitidas a favor de dicho Banco durante el año 2024″.

Y agregó: “Serán reemplazadas, al vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas de manera conjunta por la secretaría de Finanzas y la secretaría de Hacienda, ambas pertenecientes al Ministerio de Economía”.

 
Decreto 23/2024

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse en la planilla anexa al artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas por los artículos 5° del Decreto N° 436/23 y 2° del Decreto N° 56/23, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23, las autorizaciones que se detallan en el ANEXO (IF-2024-01263086-APN-SF#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir letras denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, a ser suscriptas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES (USD 3.200.000.000), a DIEZ (10) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a UN (1) año más el margen de ajuste de 0,71513 % menos UN (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscrito. Estas letras deberán registrarse en sus estados contables a valor técnico.

ARTÍCULO 3°.- Los DÓLARES ESTADOUNIDENSES autorizados a ser adquiridos mediante la presente medida solo podrán aplicarse al pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera.

ARTÍCULO 4°.- Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras intransferibles en cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), así como aquellas que se emitan a favor de dicho Banco durante el año 2024, serán reemplazadas, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Mariano Cúneo Libarona - Guillermo José Ferraro - Sandra Pettovello

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